Primera sentencia condenatoria por el nuevo delito de acoso del 172 ter CP (stalking)
Primera sentencia condenatoria por el nuevo delito de acoso del 172 ter CP (stalking)
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela ha dictado la primera sentencia en Navarra por el nuevo delito de acoso (stalking). En concreto, ha condenado a un acusado que alteró la vida de una mujer al hacerle llamadas de teléfono y enviarle mensajes de audio y texto —los últimos de contenido sexual—, así como fotografías.
La Ley Orgánica 1/2015 introdujo en el Código Penal el nuevo delito de acoso -también denominado stalking, que introduciría el matiz de acecho- dentro del capitulo dedicado a los delitos contra la libertad. El tipo trata de regular todos aquellos supuestos en los que, sin que se haya llegado a producir la amenaza o ejecutado el acto de violencia que exige la coacción, se producen conductas reiteradas en el tiempo por medio de las cuales se menoscabe gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas y otros actos de hostigamiento.
En la sentencia, dictada de conformidad, el magistrado ha impuesto al inculpado una multa de 480 euros, así como la prohibición de comunicarse con la denunciante de cualquier forma o manera —por escrito o verbalmente— durante seis meses.
En la resolución se considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del presente mes de marzo, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comenzó a realizarle llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes, que alteraron su vida cotidiana.
El juez explica que el bien jurídico protegido es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.
Asimismo, añade el magistrado, se protege también el bien jurídico de la seguridad, esto es, el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal.