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Noticias Jurídicas

Primera sentencia que obliga al Fogasa a indemnizar a una empleada doméstica

Este fallo aplica la nueva doctrina del TJUE que considera discriminatoria la exclusión de este colectivo de la prestación por desempleo que se practica en España

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Primera sentencia que obliga al Fogasa a indemnizar a una empleada doméstica

Este fallo aplica la nueva doctrina del TJUE que considera discriminatoria la exclusión de este colectivo de la prestación por desempleo que se practica en España

(Foto: E&J)



El Juzgado número 32 de lo Social de Barcelona ha dictado la primera sentencia que reconoce el derecho de una empleada de hogar a cobrar una indemnización del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) después de que su empleadora se declarara en situación de insolvencia total. Este fallo aplica la nueva doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión la exclusión de este colectivo de la prestación por desempleo que se practica en España.

El Fogasa es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que no han sido pagados porque el empresario se ha declarado insolvente o se encuentra inmerso en procedimiento concursal. En el caso de las empleadas de hogar, a este colectivo le pasa con el Fogasa lo mismo que con el desempleo: no pueden cotizar a ese fondo y tampoco obtienen su protección.



En el caso de la trabajadora que interpuso la demanda, había logrado que su despido fuera calificado como improcedente, pero no que la empleadora le abonada los 6.003,29 euros correspondientes de indemnización, ya que se declaró su insolvencia, a pesar de lo cual el Fogasa tampoco la pagó.



La titular del juzgado estima la demanda de la trabajadora y condena al Fogasa a pagar la indemnización. En la sentencia, que puede ser recurrida por el organismo, afirma que no se explica por qué, después de la integración del Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, siguen existiendo estas dos exclusiones singulares de protección para el colectivo: la del paro y la del Fogasa.

El juzgado condena al Fogasa a pagar a una empleada de hogar. (Foto: E&J)



Asimismo, la magistrada señala en la sentencia que el Fogasa no se puede negar a pagar “por el hecho de que no se haya cotizado a la protección por el FGS [Fogasa] ya que, aun siendo cierto, tal falta de cotización se debe a esa opción legislativa excluyente de esa protección que incurre en las infracciones normativas denunciadas y que, como tal, no puede generar ese efecto denegatorio de la prestación”.

Natxo Parra, abogado del Colectivo Ronda que ha representado a la empleada doméstica, ha declarado tras conocer el fallo que “las trabajadoras del hogar han sufrido y sufren una situación de discriminación sostenida y sistémica que no puede encontrar justificación ni en que su empleador está exento de ánimo de lucro ni en la circunstancia de que su prestación laboral se desarrolle en un ámbito privado e inviolable como es el hogar familiar”.

El despido de la trabajadora en 2016 fue considerado improcedente, pero la empleadora nunca pagó la indemnización. El abogado denuncia que “privar a este colectivo de los derechos y acción protectora del Estado que se les reconocen a la mayoría de trabajadores y trabajadoras adscritos al Régimen General de la Seguridad Social no hace más que acentuar su vulnerabilidad”.

Parra asegura que “es necesario ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece los principios del trabajo decente para los trabajadores domésticos”, para reconocer otros derechos laborales básicos, explica el abogado, quien denuncia que actualmente “se les limita el importe máximo de la prestación de jubilación al margen de cuál haya sido su verdadera cotización y su relación laboral se extingue mediante la figura del desistimiento, que no requiere causa ni justificación”.

Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: Reuters)

La decisión del juzgado de Barcelona se basa en una sentencia emitida el pasado mes de febrero por el TJUE, que fallaba que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión. Además, considera que esta exclusión “constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social”.

La sentencia respondía a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo después de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) rechazara una solicitud de cotización por contingencia de desempleo de una empleada de hogar dada de alta desde enero del 2011 en el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar, que no incluye este tipo de protección.

En su sentencia, el TJUE declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social «se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo».

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