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Noticias Jurídicas

Primeras exoneraciones en España conforme a la nueva Ley de Segunda Oportunidad

Juzgados de Ceuta, Lleida y Teruel ya resuelven expedientes conforme a la reciente reforma concursal

(Foto: E&J)

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Primeras exoneraciones en España conforme a la nueva Ley de Segunda Oportunidad

Juzgados de Ceuta, Lleida y Teruel ya resuelven expedientes conforme a la reciente reforma concursal

(Foto: E&J)



Los primeros autos concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho a deudores personas físicas conforme a la reciente reforma de la Ley Concursal ya son una realidad.

Conforme perseguía la norma, con la eliminación de la fase extrajudicial, la cancelación de deudas puede lograrse en un período de tiempo récord de dos/tres meses.



Auto de 17 de noviembre

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 489 y siguientes de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Luis Miguel Díaz Simón, abogado y director legal de Deudafix, destaca a Economist & Jurist que, desde la presentación de la demanda hasta la concesión de la exoneración, el Magistrado-Juez ha tardado apenas un mes y medio.

En este caso, el deudor era funcionario y, como suele ser habitual en este tipo de escenarios, tenía una situación personal y económica muy complicada, con dos hijos menores dependientes económicamente, su esposa en situación de desempleo y una vivienda familiar que no quería perder.



El usuario se puso en contacto con la firma especializada en la tramitación de procedimiento de insolvencia personal en España y sus abogados formularon la demanda en base a la nueva Ley Concursal.

Finalmente, como adelantábamos, el Juzgado de Ceuta ha cancelado más de 200.000 euros de deuda del cliente en un tiempo récord. “La cantidad de la cancelación es muy elevada ya que el cliente avalaba la hipoteca de un familiar”, destaca Díaz Simón.

Autos de 5 de diciembre

En segundo lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil), mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 45.000 euros de deuda que arrastraba otro cliente de Deudafix.

En este segundo supuesto, el hombre estaba casado en separación de bienes y tenía un vehículo que no se ha liquidado. Además, cabe subrayar que, según anuncian desde la firma que ha asumido la dirección técnica del procedimiento, el usuario arrastraba una deuda pública con el Ayuntamiento de 125 euros y con multitud de entidades financieras y fondos de inversión (como Cofidis, Carrefour o Invest Capital).

Luis Miguel Díaz Simón. (Foto: Cinco Días/El País)

En tercer lugar, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 27.000 euros de deuda a una mujer que contaba con un listado de 17 acreedores.

En este caso, la vecina de Teruel era una mujer divorciada que tenía tres hijos que suscribió hasta 17 préstamos con distintas entidades financieras.

Gracias a la reforma, el procedimiento “es más ágil y diligente”

Desde Deudafix confiesan que, tres meses antes de que entrase en vigor la nueva Ley, dejaron de plantear demandas conforme al antiguo procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad y comenzaron a elaborar escritos de demandas conforme a la nueva regulación. Entonces, a finales de septiembre, cuando entró en vigor la nueva Ley, la firma especializada en servicios para la insolvencia personal tenía acumuladas entre 600 y 700 demandas listas para ser presentadas.

“Yo redacté los modelos de demanda conforme a los anteproyectos, que luego no han sufrido demasiadas modificaciones”, reconoce Díaz Simón. “Seguramente seríamos los únicos que apostamos en aquel momento por tal estrategia”, agrega.

“Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas. Por consiguiente, como consecuencia del amplio volumen de expedientes que en la actualidad tramita, Deudafix ha acelerado su proceso de contratación”, subraya su director legal.

Los tres procedimientos aquí señalados se han sustanciado en apenas tres meses. No obstante, “si eliminamos los días inhábiles, fines de semana y festivos, observamos que han pasado entre 50 y 60 días entre la presentación de la demanda y el acuerdo de exoneración”, explica Díaz Simón.

«Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas»

El abogado ratifica lo ya avisado por los expertos e indica que la Ley de la Segunda Oportunidad es más rápida. “Sobre el papel, nos enfrentamos ante una norma más ágil y diligente”, recalca.

Por otro lado, como es sabido, la reforma concursal trajo consigo una mejora en el reparto competencial entre los juzgados de lo mercantil y los juzgados de primera instancia. Es decir, con la nueva norma, la competencia objetiva de los concursos de acreedores de cualquier persona física la ostentan los juzgados de lo mercantil.

De tal circunstancia podemos hacer un doble balance. Por un lado, una valoración positiva “ya que son espacios con una operativa muy adaptada a las particularidades del concurso”; y, por otro lado, una negativa, “ya que son muy pocos los juzgados de lo mercantil en España comparados con los de primera instancia”, concluye el jurista.

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