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Privación de la patria potestad de los hijos por el homicidio intentado de su exmujer en presencia de los menores

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Privación de la patria potestad de los hijos por el homicidio intentado de su exmujer en presencia de los menores



En el caso enjuiciado, el acusado aprovechó una ocasión en la que su expareja tenía que entregar a los dos hijos menores, en cumplimiento del régimen de visitas pactado, para asestarla cinco puñaladas, sucediendo los hechos delante de los hijos. La gravedad de los hechos determina la imposición de la pena.

El Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del TSJ Castilla y León, que condenó por amenazas y homicidio en grado de tentativa, e impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, prevista en el art. 56.1.3º del Código Penal.



Considera el Supremo que la pena de alejamiento o prohibición de comunicación temporal con los hijos menores no resulta proporcional a los hechos, y acoge la postulada por la Fiscalía de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, por existir una directísima vinculación con los hechos probados. La gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación.

Con la reforma del Código Penal se abordó la cuestión de las medidas a adoptar respecto a los menores en delitos relacionados con la violencia de género, violencia que en el caso fue apreciada por la Audiencia Provincial, aunque no por el TSJ de Castilla y León. Ahora el Supremo entiende que sí existe una clara vinculación entre la adopción de la medida que interesa la Fiscalía por la gravedad de los hechos y la presencia en los mismos de los hijos.



Se trata de aplicar una pena que, en un caso como éste, queda justificada por la absoluta anulación del autor de un delito de reclamar el derecho-obligación de relacionarse con sus hijos, porque la comisión del delito en tal contexto de agresividad compromete su derecho-deber respecto a sus hijos, ello, aunque los actos delictivos graves no fueran cometidos contra ellos, porque sí lo fueron contra su madre.



Un intento de homicidio perpetrado en presencia de los menores, en un contexto en el que el agresor había concertado la cita con su ex pareja para estar él con los niños, y en lugar de dar cumplimiento al fin con el que habían concertado la cita, toma la decisión premeditada de coger un cuchillo, entrar de improviso en el vehículo y delante de los hijos asestarle varias puñaladas a la mujer con intención de matarla, es innegable que supone un acto de lo más cruel para un niño: ver cómo su padre intenta matar a su madre y a presencia suya con un absoluto desprecio del padre hacia su propio hijo/a de que este sufra por ver tal escena imborrable en su memoria.

Doble es el sufrimiento del menor, la posibilidad de ver morir a su madre y que el intento lo sea por su propio padre, y la sanción de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad resulta ajustada. No puede el padre reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello sería una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano.

El derecho-deber a la patria potestad debe decaer ante actos graves que conllevan un «desmerecimiento» de poder ejercer ese derecho, y emerge con claridad ante este tipo de actos, subraya el Supremo. Incluso las propias reglas de la naturaleza impiden otorgar normalidad alguna a un suceso como este. Ante un hecho grave, la respuesta sancionadora también debe ser grave.

Se postula también por la Fiscalía la aplicación de la agravante de género que aplicó el Tribunal de instancia, pero anuló el TSJ, y aunque el Supremo entiende que en el caso, el escenario y comportamiento del agresor se enmarcan en una clara actuación machista, no acoge el motivo porque al haber modificado el TSJ los hechos probados en su sentencia, ello exigiría haber canalizado ahora la impugnación por la vía de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, y no por la vía del art. 849.1 LECRIM, que impide al Tribunal casacional analizar el motivo.

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