Propuesta del ICAB: reforma legislativa y desalojar a los ‘okupas’ en 48 horas
Propuesta del ICAB: reforma legislativa y desalojar a los ‘okupas’ en 48 horas
La recién estrenada reforma legislativa elaborada por la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) propone la incorporación de un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), concretamente el 544 sexies y la modificación del art. 13 del mismo texto legal.
Siguiendo la línea de la regulación que otros países europeos prevén para dar solución a la ocupación de propiedades, la Comisión de Normativa del ICAB considera que en ningún caso tendría que recaer en los propietarios de los inmuebles la solución a los problemas de la carencia de viviendas.
De tal modo, proponen la incorporación de un art. 544 sexies en la LECrim cuyo contenido sería el siguiente:
«En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso».
Asimismo, desde la Comisión de Normativa del ICAB consideran que para lograr “coherencia y cohesión” se debería modificar el art. 13 de la ley procesal penal añadiéndose al final del mismo la medida que se propone en el arriba citado art. 544 sexies. En concreto, sugieren que aquel quede reformulado de la siguiente manera:
“Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas”.
Catalunya: 20 ocupaciones al día en el primer semestre de 2020
No es casualidad que esta propuesta de regulación expresa de medidas cautelares en la LECrim provenga de la Comunidad Autónoma de Catalunya. En concreto y según los datos ofrecidos por el Sistema Estadístico del Ministerio de Interior, el 48,5 % de los inmuebles ocupados durante el primer semestre de 2020 se registraron en dicha Comunidad Autónoma, es decir, una media de 20 ocupaciones al día desde enero a junio de este atípico 2020. Tras ella, las Comunidades Autónomas con más afectados por estas ocupaciones ilegales son Andalucía y la Comunidad de Madrid, las cuales, según las cifras del Ministerio de Justicia, en el año 2018 registraron 1.183 y 657 inmuebles ocupados, respectivamente.
Asimismo, y si nos detenemos a analizar los datos, resalta a la vista que la ocupación es un fenómeno en alza. Según los apuntes ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, en 2008 se registraron 622 usurpaciones, en 2011 llegamos a 836, en 2012 alcanzamos algo más del millar. En 2014, se dobló la cantidad registrándose 2.402 ocupaciones, en 2015 fueron 3.278, en 2016 ascendieron a 6.132, en 2017 se mantuvo en 6.757 y en 2018 bajó ligeramente a 6.028.
Sin mecanismos ágiles y eficaces para la neutralización
Según la propia Comisión de Normativa del ICAB, la dilación en el enjuiciamiento de los delitos de usurpación de inmuebles y la ausencia de regulación de la medida cautelar de desalojo han contribuido, como hemos evidenciado anteriormente, la proliferación de conductas ilícitas, “donde bajo la falsa apariencia de una «ocupación» basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, ya que este tipo de «ocupación» se está produciendo no solo en viviendas vacías, sino en la vivienda habitual de muchas personas, ya que se realiza una apertura violenta de puertas con el objetivo de intentar cobrar indemnizaciones -que rondan los 600 euros- a cambio del desalojo voluntario de la misma”, informa la Nota de Prensa emitida.
Así las cosas, “urge a implementar una solución, pues la legislación procesal española no dispone de mecanismos ágiles y eficaces para la neutralización de los delitos de usurpación de bienes inmuebles con la finalidad de poder recuperar de forma rápida e inmediata la posesión de la propiedad. Disponer de estos instrumentos, permitiría, como objetivo de prevención general, la salvaguarda de este derecho de propiedad como factor de ordenación del sistema económico del Estado de Derecho”, informa la Comisión de Normativa del ICAB.
A pesar de la reforma de la LECrim mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, la legislación vigente no cumple con las expectativas de los afectados, ya que lejos de la posible imposición de la desocupación inminente, el juez de instrucción no puede adoptar diligencias previas; “tan solo puede señalar la celebración del juicio, que tendría lugar 9 o 10 meses después, con lo que la persona o familia a quien le han ocupado su vivienda habitual no puede recuperarla de inmediato”. Por si no fuese suficiente, “además de producir muchos perjuicios a los legítimos titulares de la vivienda -en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar-, también origina muchos problemas a los vecinos y vecinas de la vivienda ocupada”.
¿Por qué en España los plazos los contamos en meses?
Por último, recuerdan desde el ICAB que este planteamiento de reforma imitaría la misma línea que tienen regulado algunos países europeos para dar solución a esta problemática. En concreto, en el país vecino, Francia, “la policía puede desalojar a un ocupante ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento del hecho; en Alemania también se recupera la posesión de las viviendas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal, previa denuncia del propietario como requisito; Reino Unido también dispone de un sistema policial urgente para recuperar el inmueble tras la denuncia del titular; en Italia el juzgado puede ordenar inmediatamente a la policía el desalojo del inmueble ocupado, una vez acreditada la titularidad del bien y la inexistencia de título en el ocupante”.
De esta forma, como es lógico, el ICAB avala la propuesta de reforma legislativa elaborada por su Comisión de Normativa y subraya que sería un error que siguiese recayendo en los propietarios “la solución a los problemas de la carencia de viviendas, ya sean los titulares personas físicas o jurídicas”. Recuerda que deben ser “las instituciones públicas las que tienen la responsabilidad de facilitar el acceso a la vivienda y el reconocimiento del derecho constitucional a una vivienda digna mediante alquileres sociales, o centros donde quien no tiene un lugar en el que vivir puede reclamarlo a las Administraciones Públicas. Por ello, la respuesta del Estado, para dar solución a la creciente ocupación de propiedades no puede demorarse”, concluye firme el ICAB.