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Prorrateo de pagas extras de los abogados

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Prorrateo de pagas extras de los abogados

Omar Molina cree que la resolución del CEDS puede abrir la puerta incrementar de forma notable lass indemnizaciones por despido improcedente en nuestro país. (Imagen: Augusta Abogados)



Visto que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores no prohíbe el prorrateo de las pagas extras cuando las partes lo acuerden, debe estimarse que es más correcta la doctrina que contiene la sentencia recurrida. En efecto, como el citado artículo 31 permite que por convenio, colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extras, la licitud de ese pacto obliga a estar al mismo y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de las pagas extras, máxime cuando con ese pago se da cumplimiento puntual a lo convenido en el contrato.

El abono de la «mejora voluntaria» responde realmente, como señala la sentencia de instancia, al pago de lo convenido en el contrato, cual evidencia que la suma total abonada por ese concepto y de lo pagado por salario base, coincida con lo estipulado en el contrato. Cierto que las últimas nóminas no fueron correctamente redactadas, pero un error en la imputación de los conceptos abonados en ellas no puede conllevar la duplicidad de los pagos en contra de lo convenido en el contrato. Si lo abonado como mejora voluntaria en nómina no era debido y respondía a la simple voluntad de la empresa, es claro que el pago debe imputarse a lo convenido en el contrato, esto es al salario mensual pactado en él con inclusión de las pagas extras, cual se deriva de lo dispuesto en el artículo 1.174 del Código Civil.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2010. Ponente Don José Manuel López García de la Serrana.  AFAVOR DE: EMPLEADOR.
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