¿Protección sanitaria o vulneración de derechos individuales?
¿Protección sanitaria o vulneración de derechos individuales?
La vuelta a la normalidad, de forma paulatina de los españoles, tras la crisis generada por el COVID. A los centros de trabajo y a las actividades de ocio, estará marcada por protocolos de seguridad, necesarios para evitar contagios y que la pandemia vuelva a extenderse y mientras no se encuentre una vacuna, se hará habitual el uso de mascarillas, mamparas, termómetros y cámaras termográficas, para determinar la temperatura.
Este tipo de cámaras, suelen estar integradas en sistemas de videovigilancia, que hacen identificable a la persona. En principio, esto no tendría por qué ser un problema salvo en el caso de estar colocadas en los centros de trabajo que si existiría el tratamiento de datos personales. Además, la temperatura corporal es un dato de especial tratamiento y privacidad, que no debería trascender, salvo en casos excepcionales como el de una pandemia. La Agencia Española de Protección de datos ha manifestado que el conocimiento de esta información puede ser lícito para proteger la salud del trabajador, algo a lo que está obligado el empresario según la normativa de protección de riesgos laborales. Además, también es lícito, según la Agencia, cuando es necesario desarrollar planes preventivos de contingencia de la pandemia, marcados por las autoridades sanitarias, esta legitimación se extiende a terceros, ya que en el caso de todo aquel ajeno a la empresa, deberá someterse a este control, antes de el acceso, y en el caso de que este se le deniegue por tener una alta temperatura, se le deberá negar el acceso y tendrá que ser comunicado a su compañía de origen de forma privada.
Los datos obtenidos, deberán guardarse el tiempo necesario para dar cumplimiento a la finalidad para la que fueron obtenidos. Sólo deben ser conservados los datos de empleados en los que haya posibles síntomas. La información se deberá tratar siempre de forma privada, no se podrá compartir, ni podrá constituir un elemento para discriminar en el ámbito laboral.
Si bien en el ámbito laboral puede constituir un elemento necesario en la prevención de riesgos laborales, hay acuerdo en que las empresas sí pueden tomar la temperatura de los empleados, el problema viene en otros lugares, como medios de transporte, supermercados, tiendas o lugares de ocio, donde ya se están comenzando a instalar.
La Agencia de Protección de Datos advierte que no deja de ser una intromisión en los derechos de los afectados y ha instado al Ministerio de Sanidad a pronunciarse, sobre si la utilización de las cámaras térmicas en ámbitos diferentes al entorno laboral, como pueden ser, los comercios, supermercados o restaurantes, supone una intromisión en los derechos de los afectados, y alertan sobre que el uso de estos dispositivos, se está haciendo sin control y criterio previo de las autoridades sanitarias, cuando además podrían utilizarse otros sistemas, para determinar la temperatura corporal, menos invasivos, como un termómetro. Existe por tanto un vacío legal, en este tema y cierta inseguridad jurídica, ya que su uso debería ser regulado por el Ministerio de Sanidad.
Por su parte el Reglamento General de Protección de Datos, recoge en su artículo 46, que es lícito el tratamiento de datos personales cuando sea necesario para proteger un interés esencial, para la vida del interesado o de otra persona física o bien de interés público. Al ser declarado el Estado de alarma y para afrontar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID19, resulta razonable afirmar, que nos encontramos ante la situación que recoge el artículo 46, que dice que se podrán tratar los datos personales sin el consentimiento de los interesados., pues a pesar de que los datos de salud están catalogados en el RGPD como categorías especiales de datos, su tratamiento puede ampararse en las excepciones recogidas en el artículo 9.2 del RGPD.
Aunque el tratamiento de dichos datos personales, aún en esta situación de emergencia sanitaria, debe seguir realizándose en plena observancia de la normativa en esta materia, aplicando los principios que se recogen en el RGPD de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, exactitud, y minimización de datos. Y los datos tratados deberán limitarse a los exclusivamente necesarios para la finalidad pretendida sin que se pueda extender a otros datos personales no necesarios.
Algo parecido ocurre con la geolocalización de los ciudadanos por el Estado, La ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (Modificada mediante el RD 6/2020, de 10 de marzo) señala que :“con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, […], podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
¿Estaría el Estado, por tanto, legitimado a geolocalizar a los ciudadanos durante el Estado de Alarma, apelando a un bien común, necesario para evitar la propagación de la pandemia?
La legislación europea impide aplicar estas medidas de vigilancia a la población, aunque el estado de alarma declarado en algunos países, sí podría empujar a los gobiernos a emplear la tecnología para evitar la propagación.
El uso de una aplicación instalada en los móviles de la población, por la cual el Estado podría localizar a las personas infectadas o con riesgo de contagio, supone el acceso a datos personales como el domicilio, la edad…etc. Pero por otra parte supondría mejorar las acciones del sistema sanitario, al tener un mapa de infectados, se podría optimizar recursos y evitar riesgos. Pero la libertad individual quedaría aquí en entredicho. El artículo 9.2 del RGPD, permite tratar los datos personales, siempre y cuando el ciudadano preste su consentimiento o cuando los sistemas de prevención medico sanitarios, lo determinen así, pensando en el bien común, para eliminar el riesgo que conlleva una crisis sanitaria para la sociedad. Aún así, se deberán seguir respetando los principios recogidos en el RGPD, garantizando que los datos personales son debidamente tratados y que solamente se tendrá acceso a los datos estrictamente necesarios, que se utilizarán para objetivos exclusivamente médicos, que no se compartirán con terceros y que se almacenarán durante el tiempo necesario, mientras dure la pandemia, después deberán ser eliminados o tener el acceso bloqueado.
De no ser así, se vería limitado el derecho a la privacidad en intimidad un derecho fundamental en nuestra Constitución. Cierto es, que con tan solo pensar que alguien pueda escudriñar nuestra vida a su antojo, da pánico. En primer lugar, ese “alguien”, es desconocido, y, en segundo, no sabemos quién controla ese “alguien”. además, la historia, nos ha demostrado que el control absoluto, no es compatible con la democracia, ni con el Estado de Derecho, ni con nuestra vida (la ordinaria), la de siempre.
Y, no hay duda de que la geolocalización implica la cesión a ciegas al Gobierno de nuestros derechos fundamentales y libertades públicas (derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen, a la libertad de expresión…). Se ponga el envoltorio que se quiera, pandemia, salud pública… que el político de turno le suene mejor, el resultado es el mismo: el totalitarismo asoma las orejas. Pues, se nos pide que, en medio de un estado de alarma, quedemos a merced de alguien, que va a saber todo de nosotros y nos dirá dónde ir, qué decir, pensar etc.
En países (asiáticos) donde se ordenaron tales medidas, vuelven a enfrentarse a la expansión del virus. Por lo tanto, ¿merecemos una intromisión en nuestra libertad si ni siquiera se trata de medidas efectivas?
Y es que, la declaración de un estado de alarma no parece lo más indicado para hacer experimentos, sino más bien, para bajar a pie de calle y utilizar la tecnología, en pro de la sanidad, la investigación, y la defensa de nuestro tejido empresarial (pymes, autónomos…), que ha dado muestras de dar la talla cuando es necesario.