Nuevo Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados
Nuevo Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados
Se sientan las bases para la coordinación de las distintas instituciones y administraciones en relación a las actuaciones referentes a los menores extranjeros no acompañados.
El Acuerdo recuerda que las actuaciones desarrolladas en el marco del Protocolo estarán inspiradas en los principios y normas contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos del menor ratificados por España. En particular, en el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, que estipula que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño». Asimismo, estarán inspiradas en las observaciones generales nº 6 y nº 14 del Comité de Derechos del Niño, en las que se pone de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados y se establece que el concepto de interés superior del menor es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso.
Objetivo
El Acuerdo hace también referencia a la orientación de la política sobre menores extranjeros no acompañados al retorno del menor a su país de origen, bien con su familia bien en un centro de acogida de menores de su país, como solución duradera y siempre que ello constituya el interés superior del menor.
La aprobación de este Protocolo da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 190.2 del Reglamento de Extranjería, en vigor desde 2011, y es resultado de numerosas reuniones de las instituciones firmantes, así como con las Comunidades Autónomas, trabajos que se iniciaron a principios de 2012. Se trata de un documento ampliamente solicitado por todas las instituciones con competencias en relación con los MENAS, y en el que se ha trabajado exhaustivamente para alcanzar el consenso de las instituciones firmantes. La contribución de las Comunidades autónomas ha sido igualmente esencial.
Junto a la coordinación de las actuaciones en todas las fases del proceso -sea cual sea la institución que actúe en cada momento (localización, identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del servicio público de protección de menores y documentación)-, el Protocolo tiene como objetivo lograr el adecuado funcionamiento del Registro de menores extranjeros no acompañados, que a 31 de diciembre de 2013 recogía la cifra de 2.841.
Además, el documento refuerza las garantías del sistema de protección del menor, abordando cuestiones de especial sensibilidad, como las relativas a protección internacional o a la prevención de la trata de seres y contra la utilización de menores a este fin por adultos pretendidamente responsables de ellos.(LaMoncloa)