¿Pueden intervenir las partes en las operaciones periciales?
¿Pueden intervenir las partes en las operaciones periciales?
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Al contrario de lo que sucede con los dictámenes extrajudiciales que se aportan al proceso, las partes pueden solicitar su presencia en las operaciones periciales de los de designación judicial, ya consistan en el reconocimiento de lugares, objetos, personas u otras operaciones análogas y el Juez la acordará, salvo que esa presencia perjudique la labor del perito. A estos efectos, si el Juez admite esta posibilidad, dará orden al perito para que comunique directamente a las partes –con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo-, y el día, hora y lugar donde se llevarán a cabo esas operaciones (art. 345 LEC).
Una vez emitido el informe en el plazo judicialmente señalado, se dará traslado a las partes para que, en su caso, soliciten la presencia en el acto del juicio o en la vista, para su interrogatorio. Las facultades de las partes en este acto son las mismas (o mejor, comunes) según lo visto para los peritos extrajudiciales (art. 347 LEC), solo que, en este caso, el tribunal podrá acordar de oficio la intervención del perito (art. 346).
Se ha planteado la posibilidad de establecer normas de certificación de los dictámenes periciales, ya que la LEC no dice nada al respecto. A mi juicio, en este problema ha de distinguirse entre los peritos de designación judicial y los peritos extrajudiciales o de designación de las partes. En el primer caso, el sistema de designación e identificación del perito, de aportación de ese dictamen y la posibilidad de que intervenga en el juicio, parece hacer innecesarias normas que certifiquen la autenticidad del dictamen.
Distinto es el caso de los dictámenes periciales aportados por las partes en las que, con anterioridad al proceso, no existe ningún sistema de verificación personal del perito y de su dictamen, salvo que se le haga intervenir en el juicio, donde tal verificación podría quedar demostrada. La LEC (art. 336.2) sólo nos dice que dichos dictámenes deberán aportarse por escrito, o acompañados, en su caso, de los demás documentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre el objeto de la pericia. No obstante, de la jurisprudencia menor se deduce que han de aportarse mediante escrito original en el que conste la fecha de su realización, la pericia realizada y los documentos en que se haya basado. De lo contrario, sí el escrito aportado no es ni siquiera original, sino una mera fotocopia, carente de fecha, sin orden lógico en la exposición “nos encontramos ante el documento que no podrá ser tildado de pericial y, por tanto, carecerá de todo valor” (SAP Málaga, Secc. 6ª, 18 de febrero de 2004).
Por otra parte, los problemas de autenticidad de los dictámenes periciales extrajudiciales suelen estar resueltos en algunos casos cuando el perito es titulado y pertenece a un Colegio Profesional (v.gr. Arquitectos), y los dictámenes vengan “visados” por el Colegio; otra cuestión sería autenticar los dictámenes de los peritos no titulados o expertos en determinadas materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales o aquellos donde el Colegio profesional no exija el visado.
Esta y otras cuestiones sobre la prueba pericial, en el número de julio-agosto de la revista Economist & Jurist.