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Noticias Jurídicas

¿Qué implica el nacimiento de SEDA en el mercado de derechos de autor?

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¿Qué implica el nacimiento de SEDA en el mercado de derechos de autor?



El pasado 31 de agosto de 2020 el Ministro de Cultura y Deporte, Rodríguez Uribes, concedió la autorización de constitución a la nueva entidad de gestión colectiva SEDA (Sociedad Española de Derechos de Autor), que viene a configurarse como una alternativa a la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Esta nueva entidad tiene como objetivo la gestión de los derechos de autor relativos a las obras musicales, es decir, la administración de los derechos de editoriales musicales, compositores y sus herederos. De esta forma, se rompe con el actual monopolio que la SGAE ostentaba sobre los derechos musicales desde 1941, año en el que se le reconoció como entidad única y exclusiva de gestión colectiva de derechos de autor.

Aunque SEDA no es la primera en alterar la gestión única de la SGAE, su creación sí ha afectado la esencia de esta entidad, ya que los compositores y las editoriales musicales conforman su núcleo principal. Sin embargo, como decíamos, no es la primera vez que ocurre. En 1999 la constitución de DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) supuso la división en la administración de los derechos de autores audiovisuales (guionistas y directores) que, a partir de ese momento, pasó a ser compartida por ambas sociedades. Y, en el ámbito territorial, la entidad de gestión EKKI (Euskal Kulturgilen Kidegoa), autorizada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, está activa en el territorio del País Vasco, para cualquier categoría de autores, desde el año desde el año 2014, aunque no sin falta de controversia, debido a las diferentes causas judiciales abiertas en relación con su procedimiento de autorización.



Así, desde el día 1 de septiembre, SEDA puede comenzar a operar como una entidad de gestión colectiva de derechos de autor sobre obras musicales en España, tal como reconoce el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. A diferencia de la SGAE, además de la defensa y gestión de los derechos de obras musicales, SEDA se apoyará en el uso de las nuevas tecnologías para optimizar la eficacia en el reparto. También destaca, como su principal compromiso, la transparencia en la gestión, emblema con el que pretenden diferenciarse de los últimos escándalos producidos en el seno de la SGAE, como, por citar alguno de los más recientes, el conflicto suscitado por “La Rueda”. También resaltan su especialización únicamente al ámbito musical como un elemento que les permitirá otorgar una mayor calidad de servicio a los socios, frente a la multidisciplinariedad de otras entidades con la propia SGAE o la mencionada EKKI.

De los propósitos de SEDA se constata que su creación es una consecuencia de la situación de desprestigio paulatino que, en los últimos años, la SGAE ha venido sufriendo, principalmente motivados por las diversas crisis reputacionales derivadas de la falta de, transparencia en la gestión y recaudación y la falta de democratización de sus estructuras. La advertencia de retirada de la autorización como entidad de gestión y la amenaza de intervención administrativa por parte del Ministerio de Cultura, ante la imposibilidad de aprobar las modificaciones de sus estatutos para adatarlos a la legislación vigente, supuso un punto de inflexión para algunos de los socios, quienes, perdiendo de forma completa la confianza en la SGAE, abanaron la entidad y tomaron la decisión de constituir una nueva sociedad de gestión. El pasado 5 de noviembre de 2019 se constituyó la Coalición Autoral, una pequeña asociación de músicos y editores con Patacho Recio al frente, que sería el germen de la actual SEDA.  La constitución como entidad y su proceso de autorización se ha visto acelerado, además, por el último escándalo sucedido durante el confinamiento por la COVID-19, debido a la presunta compra de votos en la Junta Directiva para expulsar a la presidenta de la sociedad, Pilar Jurado, a cambio de la obtención de puestos en el Consejo de Dirección de la sociedad.

La constitución de esta nueva entidad ha sido posible gracias a los cambios legislativos de la Ley de Propiedad Intelectual, derivados del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Esta reforma abrió la puerta a la creación de nuevas estructuras de gestión de derechos de propiedad intelectual, liberalizando el mercado de administración de estos derechos en España y posibilitando que los autores puedan dividir la gestión de sus obras entre diferentes sociedades. El sector de la música ha sido uno de los pioneros en aprovecharse de esta nueva competencia a través de la creación del operador de gestión independiente (OGI) Unison Right, sociedad que ofrece la gestión de los derechos de explotación de los compositores musicales a través de la tecnología de blockchain.



Sin embargo, los usuarios de derechos como los organismos de radiodifusión, los establecimientos de hostelería y ocio, los hoteles o las plataformas digitales, entre otros, se muestran reacios a la ampliación de la competencia en el mercado de los derechos de autor, puesto que esta libertad implica la necesidad de que coordinarse con todos los agentes de gestión existentes el pago de los derechos de autor que, hasta ahora, se centralizaba en SGAE. Este temor no es una realidad fundada y resulta necesario que se adopten medidas tales como la creación de una ventanilla única o la coordinación entre estas entidades y sociedades, de manera que su proliferación no suponga una confusión, aún mayor de lo que ya existe en la actualidad, en la gestión y recaudación de los derechos de autor. Una libertad de mercado sin un sistema transparente y claro para los usuarios, de manera que sepan algo tan sencillo como a quién (o a quienes) tienen que pagar y por qué conceptos, resulta más peligroso que el anterior monopolio y podría traducirse, en la práctica, en una pérdida de derechos económicos para los autores. No obstante, esta situación no es un imposible. DAMA y SGAE han conseguido coordinarse para gestionar los derechos de los autores audiovisuales. También, en el panorama internacional, existen países donde los derechos musicales se gestionan desde hace años por distintas entidades, como es el caso de BMI, ASCAP y SESAC en Estados Unidos.

En definitiva, hasta ahora los autores musicales solo tenían una única opción para gestionar sus derechos, acudir a SGAE. SEDA y otras alternativas como las OGIs pueden suponer una revolución en la forma de gestionar los derechos de autores y editores, permitiendo que estos puedan escoger a qué entidad acudir o incluso seleccionar qué derechos les interesa que lleven cada una. Esta libertad de mercado implicará una preocupación mayor, por estas entidades, en la transparencia y democratización de sus sistemas de gestión. Pero para su efectiva aplicación en la práctica debe venir acompañada de una coordinación que evite situaciones de confusión e impagos en los usuarios, lo que se repercutiría, al final, en una bajada de ingresos para los autores.

Sobre las autoras: Tamara Criado Gómez y Anthea Bonafos Gerlach son letradas en Área de Propiedad Intelectual, Industrial y Audiovisual de ECIJA.

Tamara Criado

Andrea Bonafos

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