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Noticias Jurídicas

Queda aprobada la Directiva sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes

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Queda aprobada la Directiva sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes



El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 22 de mayo la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE  y se deroga la Directiva 1999/44/CE.

El texto pretende contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y proporcionar un alto nivel de protección de los consumidores y establece normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores, concretamente sobre la conformidad de los productos con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad y las garantías comerciales.



Ámbito de aplicación

La nueva Directiva comprende normas aplicables a la compraventa de bienes, entre ellos los bienes con elementos digitales, tan solo en relación con los elementos contractuales fundamentales para superar los obstáculos relacionados con el Derecho contractual en el mercado interior. Además, complementa la Directiva 2011/83/UE.



Solo debe aplicarse a objetos muebles tangibles que constituyan bienes. El agua, gas y electricidad se considerarán bienes cuando se pongan a la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas. También se incluye todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones. Por tanto, los Estados miembros deben tener la facultad para regular los contratos de compraventa de bienes inmuebles, como los edificios de viviendas, y los componentes principales de estos destinados a constituir una parte importante de tales bienes inmuebles.



En consecuencia, la Directiva debe aplicarse a los contratos de compraventa de bienes entre un consumidor y un vendedor, incluidos los bienes con elementos digitales en los que la ausencia del contenido o servicio digital incorporado o interconectado impediría que los bienes cumpliesen su función y en los que el contenido o servicio digital se facilita con los bienes en virtud de un contrato de compraventa relativo a esos bienes. No se aplica a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, pero sí cuando los mismos estén incorporados a los bienes o interconectadoscon ellos. Tampoco se aplicará a cualquier soporte material que sirva exclusivamente como portador de contenidos digitales o bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento.

Además, los Estados miembros podrán excluir de su ámbito de aplicación los contratos relativos a la compraventa de bienes de segunda mano vendidos en subasta pública y animales vivos. Pero dispone la norma que no podrán mantener o introducir, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las que se establecen, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores.

Relación entre la Directiva de contenidos digitales y la de compraventa de bienes

La Directiva UE 2019/770, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la Directiva UE 2019/771 , sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa de bienes, ambas publicadas el mismo día, deben complementarse mutuamente. La primera se aplica a contenidos digitales suministrados en un soporte material, como DVD, CD, memorias USB y tarjetas de memoria, así como al soporte material propiamente dicho, siempre que éste sirva exclusivamente como portador de los contenidos digitales.

Por el contrario, la Directiva 2019/771 debe aplicarse, como queda dicho, a los contratos de compraventa de bienes, incluidos los bienes con elementos digitales. Este concepto debe referirse a bienes que incorporen contenidos o servicios digitales o estén interconectados con ellos de tal manera que la ausencia de dicho contenido o servicio digital impediría que los bienes cumpliesen su función.

El contenido o servicio digital incorporado o interconectado de ese modo con los bienes debe entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2019/771 si se facilita con los bienes en virtud de un contrato de compraventa relativo a esos bienes. Si el suministro del contenido o servicio digital incorporado o interconectado forma o no parte del contrato de compraventa con el vendedor es algo que depende del contenido de dicho contrato. Lo anterior se aplica también a los contenidos o servicios digitales incorporados o interconectados cuyo suministro se requiere expresamente en el contrato. Todo ello con independencia de que el contenido o servicio digital esté preinstalado en el propio bien o tenga que descargarse posteriormente en otro dispositivo y tan solo esté interconectado con el bien.

Requisitos de conformidad

El texto contiene los requisitos subjetivos y objetivos que han de cumplir los bienes para estar en conformidad con el contrato de compraventa. Asimismo, incluye los supuestos en los que una instalación incorrecta de los bienes será considerada una falta de conformidad de los mismos: cuando la instalación formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o cuando estaba previsto que la instalación la realizase el consumidor, fue realizada por este y la instalación incorrecta se debió a deficiencias en las instrucciones de instalación proporcionadas por el vendedor o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el vendedor o por el proveedor de los contenidos o servicios digitales.

Derechos de terceros

La Directiva dispone que cuando una restricción derivada de la vulneración de derechos de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, impida o limite la utilización de los bienes, los Estados miembros deben velar por que el consumidor pueda exigir las medidas correctoras por falta de conformidad, salvo que el Derecho nacional prevea en estos casos la nulidad o la rescisión del contrato de compraventa.

Medidas correctoras en caso de disconformidad

El texto regulas las distintas medidas correctoras por falta de conformidad, estableciendo que el consumidor podrá exigir que los bienes sean puestos en conformidad o que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato. Y para poner los bienes en conformidad, el consumidor podrá elegir entre la reparación o sustitución, salvo cuando la medida correctora elegida resulte imposible o, en comparación con la otra medida correctora, suponga al vendedor costes desproporcionados.

Así, la reparación o sustitución se llevará a cabo de forma gratuita, en un plazo razonable a partir del momento en que el vendedor haya sido informado por el consumidor de la falta de conformidad, y sin inconvenientes significativos para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesitara los bienes. Por su parte, la reducción del precio debe ser proporcionada a la disminución del valor de los bienes recibidos por el consumidor en comparación con el valor que tendrían si fueran conformes. Y por último, se incorporan las condiciones para resolver el contrato mediante una declaración el consumidor al vendedor.

Responsabilidad del vendedor y garantía comercial

La norma regula la responsabilidad del vendedor ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento. También recoge los supuestos de aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

En el caso de los bienes con elementos digitales, cuando el contrato de compraventa establezca el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período, el vendedor también será responsable por cualquier falta de conformidad de los contenidos digitales o servicios digitales que se produzca o se manifieste en el plazo de dos años a partir del momento de la entrega de los bienes con elementos digitales.

El texto contiene la regulación de la garantía comercial, la cual será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía comercial y la publicidad asociadadisponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración.

Derecho de repetición

Por lo que respecta al derecho de repetición, la norma dispone que, cuando el vendedor sea responsable ante el consumidor de la falta de conformidad, podrá emprender acciones contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones, determinando el Derecho nacional quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.

Por último, la Directiva determina que Estados miembros adopten medidas adecuadas para poner a disposición de los consumidores la información sobre sus derechos, así como la información sobre las vías para hacerlos valer. Y señala que, salvo disposición en contrario, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en su perjuicio, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición, no aplique o modifique los efectos de dichas medidas antes de que el consumidor ponga en conocimiento del vendedor la falta de conformidad de los bienes. Ello no impide al vendedor ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen una mayor protección.

Modificaciones legislativas

– Reglamento (UE) 2017/2394: del anexo se modifica el punto 3.

– Directiva 2009/22/CE: del anexo I se modifica el punto 7.

Queda derogada la Directiva 1999/44/CE  con efecto a partir del 1 de enero de 2022.

Entrada en vigor y transposición

La Directiva (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019 entrará en vigor el 11 de junio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 22 –relativo a la modificación del Reglamento (UE) 2017/2394 y de la Directiva 2009/22/CE — será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. A más tardar el 1 de julio de 2021 los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva y aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2022. Lo dispuesto en la Directiva no se aplicará a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022.

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