Queda eliminada la presentación de la exención tributaria en las sociedades expres
Queda eliminada la presentación de la exención tributaria en las sociedades expres
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Desde el pasado 24 de mayo, ya no se presentará en el Registro Mercantil el documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir una sociedad exprés.
Así, se reconoce en una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 18 de mayo de 201, en la que establece la preferencia de la constitución telemática de las sociedades que no superen los 30.000 euros, siempre que tengan entre sus socios sólo personas físicas y la estructura del órgano de administración sea un administrador único, dos con facultades mancomunadas o varios solidarios.
En estos casos, una vez practicada la inscripción, el registrador remitirá de oficio por vía telemática a la comunidad autónoma correspondiente, la notificación de que ha practicado la inscripción, sin perjuicio de las comunicaciones que, realicen los notarios. Así, se trata de acabar con el cuello de botella que hacía inviable el procedimiento de constitución de estas sociedades de responsabilidad limitada (SL) en los plazos establecidos.
En las SL en las que el capital social no supere los 3.100 y los estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia, los plazos previstos permiten completar el proceso constitutivo en un solo día hábil, se reducen adicionalmente los aranceles notariales y registrales y se mantiene la exención de las del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Los notarios deberán informar sobre los plazos y los aranceles reducidos y enviar por vía telemática, al Registro Mercantil la copia de la escritura. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionable, pero por ello, el registrador no podrá denegar la inscripción ni impedir el proceso constitutivo.
El registrador también habrá de cumplir los plazos de calificación, con aplicación de los aranceles reducidos establecidos en el mismo y el acto estará exento de las tasas de publicación en el Borme. La constitución de la sociedad no se someterá a este régimen, únicamente cuando no reúna las características de sociedad exprés o los otorgantes renuncien a ello, quedando constancia en la escritura.
A pesar de las ventajas de esta medida, aún queda pendiente agilizar las licencias municipales, que tardan meses en ser concedidas.
En el caso de sociedades exprés cuyos estatutos se adapten a los aprobados por Justicia, deberán contener el texto íntegro de las disposiciones estatutarias, indicando el objeto social, estructura del órgano de administración, número de administradores cuando sea preceptivo, carácter retribuido y forma de retribución, etc. Pero, en ningún caso será suficiente la mera remisión, total o parcial, a los Estatutos aprobados por Justicia.
Por otra parte, en los casos en los que se opte por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, la sociedad deberá o bien determinar la cual será, en los estatutos de la sociedad, o bien notificar a todos los socios la existencia y dirección electrónica de dicha página web y el sistema de acceso a la misma. (Fuente: El Economista)