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Readmisión tras despido improcedente: ¿qué consecuencias tiene para el trabajador rechazar la reincorporación?

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Readmisión tras despido improcedente: ¿qué consecuencias tiene para el trabajador rechazar la reincorporación?

Cronología de los hechos

  • El Juzgado de lo Social declara improcedente el despido del actor.
  • El empresario optó por la readmisión y requirió al trabajador para que se reincorporase, fijando la fecha a tal efecto.
  • La reincorporación no se acaba produciendo por causa imputable al trabajador.
  • El TSJ dictó sentencia confirmando la de instancia, que adquirió firmeza.
  • La empresa no fijó nueva fecha para la reincorporación del trabajador porque consideró que no era necesario.

Recurso de casación para la unificación de doctrina



La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en dilucidar si la empresa está obligada a comunicar al trabajador nueva fecha para su reincorporación al trabajo en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia, la cual había declarado la improcedencia del despido.

En el caso que aquí analizamos, el TSJ de Galicia sostuvo que el empresario sí debió proceder a fijar nueva fecha para la reincorporación. En cambio, y como se recoge en la sentencia aportada de contraste, la STSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, de 10 de diciembre de 2008, (rec. 685/2008) observa que no es necesaria la fijación de una nueva fecha de reincorporación una vez la sentencia de despido fue firme, puesto que la opción ya había sido ejercitada por la entidad demandada.



“La única consecuencia que tiene es la pérdida de los salarios de tramitación”

Presentado el litigio, la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo alude a la STS de 4 de marzo de 2014, (rec. 3069/2012). Esta última examinó un supuesto en el que se debatía si, una vez confirmada la declaración del despido como improcedente por auto de este Tribunal que inadmitió el recurso de casación unificadora, adquiriendo firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el empresario está obligado a ejercitar su derecho de opción entre readmitir o indemnizar al trabajador en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de dicho auto en aplicación del art. 276 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 (el art. 278 de la LRJS es trasunto de dicho precepto legal) o si, por el contrario, no está obligado a hacerlo al haber optado ya por la readmisión en fase de ejecución provisional, dándose la circunstancia de que el trabajador rechazó esa reincorporación al trabajo pues estaba jubilado.

Este Tribunal explica que “la jurisprudencia laboral atribuye a la ejecución provisional autonomía respecto al proceso principal”, argumentando que, aunque el art. 111.2 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 establecía que «cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado» […]. Eso es cierto pero, evidentemente, eso no significa que se exima al empresario de la doble obligación de optar y de comunicar por escrito dicha opción al trabajador en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia, fijándole además la fecha en que debe reincorporarse al trabajo, que no podrá tener lugar en un plazo superior a tres días desde la recepción de dicha comunicación. Es cierto que cuando -en el marco de la ejecución provisional de la sentencia de suplicación- el empresario optó por la readmisión del trabajador, éste prefirió no reincorporarse al trabajo, pero ello la única consecuencia que tiene es la pérdida de los salarios de tramitación de todo ese período (desde esa no reincorporación hasta la firmeza de la sentencia) como bien resuelve la sentencia recurrida, sin que se pueda interpretar -como erróneamente cree la recurrente- que el trabajador está incumpliendo deber alguno al actuar así.



Por tanto, desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la STSJ de Galicia que sostenía la obligación del empresario a fijar una nueva fecha para la reincorporación y declaraba la extinción indemnizada de la relación laboral.

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