Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
Con la finalidad de paliar los efectos negativos ocasionados por la crisis COVID-19 y las medidas de contención al respecto, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 6 de mayo de 2020 el Real Decreto-Ley que analizamos a continuación (en adelante, el “RD 17/2020”), por el que se aprueban las siguientes medidas de apoyo al sector cultural:
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MEDIDAS PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DEL SECTOR CULTURAL Y APOYO A SUS TRABAJADORES
- Concesión directa de subvenciones a SGR Audiovisual Fianzas para impulso de la financiación del sector cultural:
- Importe de 16.250.000 € de dotación para el fondo de provisiones técnicas.
- Importe de 3.750.000 € para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis COVID-19.
- La SGR promoverá con entidades financieras las siguientes líneas de financiación por importe de 780 millones de euros:
–Línea audiovisual.
–Línea de las Artes Escénicas.
–Línea de la Industria Musical.
–Línea de las Bellas Artes.
–Línea de otras empresas del sector cultural.
- Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Se establece, con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, el derecho a una prestación por desempleo (i) de 120 días si el alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el ejercicio anterior fue entre 20 y 54 días; y (ii) de 180 días para aquellos que hubieran cursado alta en dicha actividad durante el ejercicio anterior por un período superior a 55 días.
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MEDIDAS DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
- Ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música. Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas de actuación del INAEM:
–Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.
–Ayudas a las actividades escénicas y musicales de proyectos culturales.
- Con respecto a los contratos celebrados con el Sector Público que tengan por objeto interpretación artística y espectáculos cuyo importe no sea superior a 50.000€.
-En caso de modificación o suspensión para ejecutarse en fecha posterior el órgano de contratación podrá acordar el abono del 30% del precio del contrato en concepto de anticipo.
– En caso de resolución del contrato, podrá acordarse el abono de una indemnización de entre el 3% y el 6% del precio del contrato.
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MEDIDAS DE APOYO A LA CINEMATOGRAFÍA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES
- Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a beneficiarios de ayudas generales y selectivas concedidas en el período 2016-2019 para la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyecto:
-Largometrajes que se estrenen durante el 2020:
- a) Se amplía 5 meses el plazo para la presentación de la declaración de ingresos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Escénicas (en adelante, “ICAA”).
- b) Se amplía 10 meses el plazo máximo para el estreno comercial en salas de exhibición.
-Largometrajes sobre proyecto cuyos plazos venzan en 2020:
- a) Se amplía 5 meses el plazo para comunicar al ICAA el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
- b) Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.
- c) Se amplía en 4 meses el plazo para entregar copia a la Filmoteca Española.
- Flexibilización de las obligaciones a cumplir durante el año
-Se reduce el número de salas exigidas para estreno de largometrajes que tengan lugar en el año 2020.
-Se reducen los porcentajes y umbrales previstos para los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno de largometrajes en salas de exhibición.
-La obligación de iniciar y comunicar el rodaje al ICAA será exigible a partir del momento de la finalización del estado de alarma, para las películas cinematográficas beneficiarias de (i) ayudas selectivas o generales para para la producción de largometrajes sobre proyecto, o de (ii) ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.
-Las coproducciones extranjeras podrán, asimismo, beneficiarse de la ampliación del plazo señalado en el punto anterior, a solicitud de la productora beneficiaria de la ayuda.
- Las empresas beneficiarias de ayudas generales para la producción de largometrajes podrán recibir previa solicitud el 50% del importe de la ayuda concedida sin necesidad de haber comunicado al ICAA el inicio del rodaje.
- Serán reconocidos como coste de la película los gastos subvencionables incurridos que, como consecuencia de la crisis COVID -19, no hayan podido aplicarse al proyecto objeto de subvención.
- Estreno comercial a través de canales audiovisuales televisivos o electrónicos, producidos antes del 31 de agosto de 2020:
–Conservarán su condición de película cinematográfica.
–No les serán exigibles determinadas obligaciones previstas respecto de los gastos destinados a copias, publicidad y promoción.
- Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de cine con el fin de promocionar su reapertura, incrementar la programación o cubrir el coste de la implementación de medidas sanitarias con motivo del COVID-19.
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MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL LIBRO Y DEL ARTE CONTEMPORÁNEO
- Ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia de la crisis del COVID-19
–Beneficiarios: librerías independientes (con uno o dos establecimientos), con independencia de su facturación y número de empleados, siempre que no estén condicionadas por un mayorista o distribuidor.
- Ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia de la crisis del COVID-19.
–Beneficiarios: galerías de arte, artistas visuales, críticos, críticos y comisarios, todos ellos con residencia en territorio español.
–Se articularán a través de las siguientes líneas de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:
- Ayudas parala promoción del arte contemporáneo español.,
- Adquisición específica de arte contemporáneo español.
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MEDIDAS DE CARÁTER FISCAL- TRIBUTARIO
- Mejora de la deducción por inversiones en producciones españolas audiovisuales con efecto 01/01/2020:
-Importe de la deducción del 30% para el primer millón de euros (antes 25%).
-Importe de la deducción del 25% para la cuantía que exceda de dicho millón (antes 20%).
-Se incrementa el importe máximo de la deducción a 10 millones de euros (antes 3 millones de euros).
-Se amplían los supuestos en los que se eleva el límite de la deducción, a efectos de su concurrencia con la percepción de ayudas públicas
- Mejora de la deducción para aquellos productores que se encarguen de la ejecución de producción extranjera con efecto 01/01/2020.
-Importe de la deducción 30% para el primer millón (antes 20%).
-Importe de la deducción 25% sobre el exceso (antes 20%).
-En el caso de la preproducción y postproducción de obras extranjeras de animación y efectos visuales se disminuye el importe mínimo de los gastos realizados en territorio español a 200.000 €.
-Se incrementa el importe máximo de la deducción a 10 millones de euros.
- Incentivo fiscal aplicable en las Islas Canarias:
-Con motivo de las presentes medidas extraordinarias, el incremento porcentual en el importe de la deducción que prevé el Régimen Económico y Fiscal de Canarias sobre la normativa estatal del Impuesto de Sociedades, permite ahora alcanzar deducciones por producciones audiovisuales de hasta el 50% con respecto del primer millón de euros y 45% sobre el exceso.
Se podrán beneficiar las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual y, por tanto resultando también aplicable a aquellos productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera.
- Se incrementa el porcentaje de la deducción por donativos en IRPF con efecto 01/01/2020.
-Primeros 150€ al 80%.
-Exceso 150 35%.
- Se prevén beneficios fiscales relativos a determinados acontecimientos excepcionales, en los cuales se podrán aplicar el máximo incentivo fiscal al que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 del Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
–“Plan Berlanga”. Período de celebración del acontecimiento: 01/04/2020 a 31/03/2023.
–“España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Frankfurt”. Período del incentivo: hasta el 30/11/2021.
–“Alicante 2021, salida de la vuelta al mundo a vela”. Hasta 31/12/2022.
-“Plan de fomento de la ópera en la calle del Teatro Real”. Del 01/07/2020 al 30/06/2023.
“175 aniversario de la construcción del Teatro Liceu”. Del 01/12/2020 a 31/11/2023.
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OTRAS MEDIDAS
- Cancelación de actividades, eventos y competiciones:
–Ámbito cultural: se abonarán los gastos subvencionables en que hayan incurrido los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas para proyectos que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente.
–Ámbito deportivo: se prorrogarán las becas y ayudas obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente en caso de suspensión de competiciones susceptibles de determinar la concesión de ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
- Obras de interés cultural:
- Se establecen, durante el ejercicio 2020, límites a la garantía del Estado prevista para este tipo de obras en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
- Contratos con el sector público: el presente RD 17/2020 acuerda levantar la suspensión de términos y plazos de los procedimientos de contratación por medios electrónicos.
- Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este RD 17/2020, se les exime de aplicar, a las cantidades recaudadas, los porcentajes mínimos a destinar a cada actividad, con el fin de aumentar las partidas asistenciales para sus miembros.