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Noticias Jurídicas

Recomendaciones del Consejo de Europa para prevenir y combatir el sexismo

(Foto: CdE)

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Recomendaciones del Consejo de Europa para prevenir y combatir el sexismo

(Foto: CdE)



El Consejo de Ministros del viernes 7 de junio ha conocido el informe sobre las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros para prevenir y combatir el sexismo, con el objetivo de luchar contra toda discriminación por cuestión de género.

El documento constata que el sexismo es uno de los principales obstáculos para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, que se ven desproporcionadamente afectadas por los comportamientos sexistas y cuyos efectos van en detrimento de toda la sociedad. Por ello, el Consejo de Europa aprobó el pasado 27 de marzo estas Recomendaciones, que deben ser parte de la hoja de ruta en la elaboración e implementación de las políticas públicas de igualdad y no discriminación.



Entre las razones que han llevado al Consejo de Europa a adoptar estas Recomendaciones, se encuentra la consideración del sexismo como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que provoca discriminación e impide el pleno avance de las mujeres en la sociedad y la consecución de la igualdad de género, estando ampliamente extendido en todos los sectores y sociedades. Asimismo, se muestra preocupación por la relación entre el sexismo y la violencia contra mujeres y niñas. El objetivo final de las Recomendaciones es crear una Europa libre de sexismo y sus manifestaciones.



Las Recomendaciones se basan en los estándares de Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Para facilitar su aplicación incluye por primera vez en un texto internacional, una definición de sexismo:

«Cualquier acto, gesto, representación visual, manifestación oral o escrita, práctica o comportamiento, basado en la idea de que una persona o grupo de personas es inferior por razón de su sexo, en el ámbito público o privado, en línea o en la vida real, cuyo propósito o efecto sea:



  1. Vulnerar la dignidad intrínseca o los derechos de una persona o grupo de personas; o
  2. Provocar daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o socioeconómico a una persona o grupo de personas; o
  3. Crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo; o
  4. Constituir un obstáculo a la autonomía y la plena realización de los derechos humanos de una persona o grupo de personas; o
  5. Preservar y reforzar los estereotipos de género».

Incorpora también una serie de directrices para prevenir y combatir el sexismo, que incluyen herramientas y medidas de carácter general para abordar este fenómeno y de carácter específico en áreas especialmente propicias al sexismo, como son: el lenguaje y comunicaciones; internet, redes sociales y discurso de odio sexista; los medios, la publicidad y otros productos y servicios de comunicación; el lugar de trabajo; el sector público; el sector de la justicia; instituciones educativas; cultura y deporte; y la esfera privada.

Las medidas propuestas involucran a un gran espectro de autoridades y partes interesadas, como la sociedad civil, el Defensor del Pueblo, comisiones de igualdad, parlamentos, miembros de la carrera judicial, cuerpos profesionales de la abogacía y la judicatura, sindicatos, empresas públicas y privadas, personal del sector público, fuerzas de seguridad, escuelas públicas y privadas, personalidades públicas, federaciones y asociaciones deportivas o el ámbito familiar.

Por último, se recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros que tomen dichas medidas para prevenir y luchar contra el sexismo y sus manifestaciones en las esferas pública y privada, y que fomenten la adopción de normativas, políticas y programas adecuados. También contempla el seguimiento de la aplicación de estas Recomendaciones, informando al Consejo de Europa de las medidas adoptadas y el progreso alcanzado en este ámbito.

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