Recurren en apelación las docentes que superaron las oposiciones a Infantil cuyas bases de convocatoria terminaron siendo anuladas
¿Cómo se salda ahora el tiempo de estudio y las importantes renuncias en tiempo, dinero y salud de las aspirantes que aprobaron?
(Foto: Verónica Lacasa/El Heraldo de Aragón)
Recurren en apelación las docentes que superaron las oposiciones a Infantil cuyas bases de convocatoria terminaron siendo anuladas
¿Cómo se salda ahora el tiempo de estudio y las importantes renuncias en tiempo, dinero y salud de las aspirantes que aprobaron?
(Foto: Verónica Lacasa/El Heraldo de Aragón)
Después de que un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid anulase recientemente las bases de la convocatoria de unas oposiciones ofertadas por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir 46 plazas de educación infantil y ordenase hacer fijas a 22 maestras interinas, la representación procesal de más de una decena de aspirantes que superaron el proceso selectivo ha presentado en la mañana de hoy un escrito de interposición de un recurso de apelación.
En opinión de la dirección Letrada de las aspirantes, asumida por Alonso Ramón Díaz y Antonio Benítez Ostos, la sentencia recurrida incurre, entre otros argumentos, “en una confusión conceptual de calado”. En concreto, “a través de un recurso frente a las bases de la convocatoria, se revocan las mismas concediéndose a las recurrentes la condición de empleadas públicas fijas”.
Ponemos en contexto
El pasado 21 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid dictaba una sentencia pionera anulando las bases reguladoras de la convocatoria de un proceso selectivo impulsado por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir hasta 46 plazas de maestros con la especialidad de educación infantil.
La sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de 22 docentes interinas y ordenaba a que se les reconociera su condición de empleados públicos fijos, así como su permanencia en el puesto de trabajo que venían desempeñando.
En particular, según se desprende del reciente fallo, algunas de las recurrentes llevaban ocupado algunas de esas plazas como interinas desde el año 2013. Además, se da la circunstancia de que “desde 1998 no se ha convocado ningún proceso selectivo”.
Así las cosas, en base a la “muy reciente y relevante” STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-726/2019) y a una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de 30 de junio de 2021 que resolvía “un supuesto parecido al que aquí está enjuiciándose”, el Magistrado-Juez del Juzgado madrileño anula la actuación municipal recurrida subrayando el “derecho a la estabilidad de las recurrentes al objeto de que por la Administración Local demandada se les reconozca su condición de empleados públicos fijos, así como su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, sin adquirir la condición de funcionarias de carrera”.
Interrogantes
En el lado opuesto a la satisfacción de las 22 docentes nos encontramos con el revés que ahora padecen 11 aspirantes a algunas de esas plazas convocadas y que superaron el proceso selectivo de referencia.
¿Tuvo presente el Juzgado la grave situación perjudicial y de difícil reparación que podrían sufrir estas últimas aspirantes quienes, en todo momento, actuaron ajenas al proceder irregular de la Administración? ¿Se han vulnerado los principios constitucionales de garantizar el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad? ¿Cómo se salda ahora el tiempo de estudio y las importantes renuncias en tiempo, dinero y salud de las aspirantes que aprobaron? ¿Podrían tener derecho las mismas a tomar posesión de las plazas ofertadas por estricta aplicación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe?
Líneas maestras del recurso de apelación
El recurso de apelación presentado en la mañana de hoy ha sido firmado por Antonio Benítez Ostos, Socio-Director de Administrativando Abogados y por Alonso Ramón Díaz, Of Counsel de la firma y funcionario de carrera en excedencia.
Auxiliados por el propio Socio-Director de la firma de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, Benitez Ostos nos anuncia las líneas maestras sobre las que pivota el repetido recurso de apelación:
- En primer lugar, “la sentencia recurrida, con todos los respetos, incurre, en una confusión conceptual de calado: A través de un recurso frente a las bases de la convocatoria, se revocan las mismas concediéndose a las recurrentes la condición de empleadas públicas fijas”, adelanta el abogado.
Sin embargo, “defendemos que ello no es posible jurídicamente, sin haber recurrido, como ha sucedido en este caso, la oferta de empleo público, ni la convocatoria de las pruebas selectivas, actos administrativos donde realmente se contemplan las plazas que serán objetivo de concurrencia competitiva”.
“Las bases se limitan a regular las reglas de juego del proceso selectivo, más no ofertar las correspondientes plazas”, agrega.
- En segundo término, en opinión de Benitez Ostos, “existe desviación procesal, en tanto en cuanto, se advierte un desajuste entre lo solicitado en vía administrativa y lo peticionado en sede judicial. En esta última fase, se introduce «ex novo» precisamente la pretensión estimada por el Juzgador, esto es, la declaración de «la fijeza de las demandantes», cuando en el propio recurso administrativo previo, se sostuvo la pretensión de anulación y exclusión de plazas en el proceso selectivo”.
En la demanda, como se ha hecho, “no cabe plantear cuestiones que no han sido objeto de análisis administrativo y que debió el Juzgador a quo omitir pronunciarse sobre las mismas. En este sentido, traemos a colación, la reciente Sentencia 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3º, de 20 de enero de 2021”.
Por tanto, “dicha actuación desviada, comporta precisamente la revocación de la estimación de la fijeza que ha llevado a cabo el Juzgador de instancia”, reitera el abogado.
Sobre este último particular, “defendemos, además, que existe incongruencia omisiva por parte de la sentencia, habida cuenta que, habiendo sido alegada la misma, el Juzgado no emite el más mínimo pronunciamiento al respecto”, advierte.
- En tercer lugar, las sentencias de contraste utilizadas por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo n.º 32 de Madrid para motivar su posicionamiento, “no guardan ningún tipo de relación con el supuesto que ha enjuiciado”. En particular, según el parecer de Benitez Ostos, “se incurre, por tanto, en un manifiesto error a la hora de interpretar el Ordenamiento Jurídico y la jurisprudencia recaída al efecto”.
- En cuarto lugar, la defensa de las aspirantes subraya “la imposibilidad jurídica de reconocer la fijeza a un empleado público, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera sin adquirir previamente esta última condición”.
En concreto, “entendemos, que es claro, que la legislación de la función pública (EBEP, arts. 8, 10.3, 61, 70.3), no reconoce la posibilidad de adquisición de funcionario de carrera sin la superación de un proceso selectivo, cumpliendo así los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De esta forma, el fallo estimatorio contenido en la sentencia apelada vulneraría los artículos 103.3, 23 y 14 de la Constitución Española”.
En este sentido, “invocamos diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional, como el recaído en la Sentencia n.º 111/2014, de 26 de junio. De nuestro Tribunal Supremo, de fecha 28 de septiembre de 2020, Sentencia núm. 1208/2020. Asimismo, lo señalado al respecto por el TJUE, Sentencia de 19 de marzo de 2020, en sus apartados 87 y 130”. En la misma línea, también “traemos a colación, jurisprudencia menor, como el reciente pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección. 3º, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante Sentencia n.º 191/2021, de 13 de mayo de 2021”.
- Por último, aunque de forma subsidiaria, los abogados Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz defienden que sus patrocinadas, que han superado el proceso selectivo, “no tienen por qué pechar con la irregular actuación de la Administración. Y ello, en base a los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica”.
“En este caso, entendemos que, en cualquier caso, han de tomar posesión en las plazas ofertadas y no verse perjudicadas en modo alguno por el incorrecto proceder del Ayuntamiento”, concluyen.
Así las cosas, como era de esperar, con carácter principal, se solicita la revocación de la sentencia, confirmando el acto administrativo impugnado. No obstaste, como petición subsidiaria, para el supuesto de que la Sala viniere a confirmar la sentencia de instancia, se solicita el reconocimiento como situación jurídica individualizada de las 11 aspirantes que han superado el proceso selectivo, su derecho a tomar posesión en las plazas ofertadas.