Connect with us
Noticias Jurídicas

Recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de emergencia social de la vivienda de Extremadura

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de emergencia social de la vivienda de Extremadura

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)



El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la Ley de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

La citada Ley de Extremadura regula el problema de la vivienda y diversos aspectos relacionados con ella, sin tener en cuenta las competencias estatales de forma que pueden impedir la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado.



Las Comunidades Autónomas no pueden ejercer su competencia exclusiva en materia de vivienda desconociendo que, por el principio de igualdad, la determinación de los mecanismos e instrumentos de realización de la función social de la propiedad que delimitan su contenido corresponde al Estado.



Sin embargo, la ley autonómica impone el deber de destinar la vivienda a un uso habitacional y el deber de mantenimiento del inmueble, estableciendo unos deberes básicos para el ejercicio del derecho de propiedad; competencia que corresponde al Estado según reconoce el artículo 149 de la Constitución Española, al otorgarle la competencia sobre la función social de la propiedad.

La Ley prevé, además, la obligatoriedad de un procedimiento de mediación que excede los límites inherentes a la configuración institucional propia de estos procedimientos que vulnera las competencias estatales.



Expropiación forzosa y canon de vivienda deshabitada

Incurre también en vulneración del mismo artículo 149 al regular la posibilidad de intervención mediante la expropiación forzosa del usufructo de determinadas viviendas de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, previendo además su aplicación retroactiva.

Por último, la creación del «canon de vivienda deshabitada» recaería solo sobre las personas jurídicas y herencias yacentes, vulnerando la competencia del Estado para garantizar la igualdad en ejercicio de derechos y deberes constitucionales, así como el contenido esencial del derecho constitucional a la propiedad privada.

(Fuente: La Moncloa)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *