Relación laboral especial de los penados: modificación
Relación laboral especial de los penados: modificación
(Imagen: el blog de DIGI)
Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.(BOE 19 de enero de 2009).
La protección de Seguridad Social de las personas condenadas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad se regula en el capítulo IX del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, constituido por los artículos 22 y 23 de la citada norma reglamentaria, donde se señala que esa protección va referida a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir dichas personas en el cumplimiento de las citadas penas.
Se establece, igualmente, que las personas jurídicas en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo, cotizarán por las referidas contingencias aplicando la tarifa de primas vigente al tope mínimo de cotización, y cumplirán las demás obligaciones para con la Seguridad Social.
Dado que la ejecución de estas penas ha de realizarse con la flexibilidad necesaria para que no interfiera en la vida y actividades cotidianas del penado, los días y horarios para su ejecución son irregulares en la gran mayoría de los casos, realizándose frecuentemente en fines de semana, lo que, a su vez, dificulta el cumplimiento adecuado de las obligaciones de Seguridad Social en cuanto a la comunicación de las altas y bajas por parte de las personas jurídicas antes indicadas.
A efectos de superar las dificultades señaladas y posibilitar un correcto cumplimiento de las penas y de las actuaciones administrativas que conlleva su ejecución en materia de Seguridad Social, se hace preciso que sea el propio Ministerio del Interior el que asuma las obligaciones relativas a la cobertura con la Seguridad Social de las contingencias profesionales de los sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Por otra parte, dado el elevado volumen de gestión que el ejercicio de esa competencia puede suponer para el citado departamento ministerial, resulta necesario contemplar una serie de particularidades en su desempeño, de forma que se faciliten los trámites para la cobertura de dichos penados y, al mismo tiempo, se pueda controlar por parte de la Seguridad Social al colectivo en cuestión, a efectos de garantizar su correcto aseguramiento.
Al logro de esa doble finalidad va dirigido este real decreto, mediante el que se da nueva redacción a los artículos 22 y 23 de la mencionada norma y se introducen las previsiones necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en relación con las personas sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.