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Noticias Jurídicas

Requisitos de la ocupación delictiva de inmuebles

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Requisitos de la ocupación delictiva de inmuebles

(Imagen: el blog de DIGI)



El artículo 245.2 del Código Penal, dentro del delito de usurpación, penaliza, entre otros, la ocupación de inmuebles, fenómeno conocido como el de los “okupas”. De esta forma, se penaliza la acción de ocupar o tomar posesión de casas o edificios vacíos, para vivir en ellos, aprovechando su actual desocupación, sin contar con autorización del dueño, pero sin que conste el empleo de violencia o intimidación. Sin embargo, si contempla la posibilidad de utilización la fuerza en las cosas para acceder al inmueble.
Esta tipo delictivo requiere, como elementos constitutivos: la ocupación o mantenimiento en inmueble, vivienda o edificio ajenos; que éste no constituya morada; la ausencia de consentimiento o autorización en la ocupación; y, conocimiento y consciencia de la ajenidad y de la falta de autorización o consentimiento. Pero estos elementos no bastan, ya que para que dicha ocupación constituya un delito de usurpación se requiere la vocación de permanencia y continuidad, de manera que si la ocupación es esporádica y pasajera no sería constitutiva del tipo penal.
Los hechos que dan lugar a la sentencia del Juzgado de lo penal de Barcelona que tratamos a continuación comienzan en 2005, cuando los cuatro codemandados, mayores de edad y sin antecedentes penales, acceden a un inmueble no habitado, y permanecen en él contra la voluntad de los propietarios, pese a los apercibimientos efectuados por el Juez de Instrucción.
El Juzgado, finalmente, absuelve a los codemandados por la insuficiencia probatoria en relación a la concurrencia de los elementos integradores del delito. Por un lado, no está acreditada la permanencia en el inmueble, ya que no se sabe si los acusados tuvieron que ser desalojados o fueron terceras personas las expulsadas de la finca, ya que no consta en las actuaciones diligencia de desalojo, quien la llevó a cabo, en qué fecha y con qué resultado, desconociéndose, por tanto, qué personas físicas se encontraban en ese momento en el interior de la vivienda y si eran las mismas que declararon como imputadas en las diligencias judiciales.

Y por otro, tampoco se ha probado que los acusados realizasen actos de disponibilidad sobre la finca, como obras, mejoras, modificación de accesos, que evidenciaran su ánimo de habitarla, de forma que la voluntad clara e inequívoca de quedarse en la vivienda no se ha acreditado, lo que conlleva la falta de acreditación de uno de los elementos esenciales del tipo penal.



Susana Rodríguez