Retardo malicioso en la Administración de Justicia: agravante del art. 22.4 CP.
Retardo malicioso en la Administración de Justicia: agravante del art. 22.4 CP.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
El Juez actuó movido por el desprecio hacia la orientación sexual de la adoptante.
Lo que transpiran las actuaciones del Sr. Juez es una voluntad retardataria, inventando trámites inexistentes o innecesarios, exigencia de procurador o asistencia de abogado-. Amedrentar a los intervinientes con la privación de la facultad de representación judicial inherente a la patria potestad. Reiteración de informes hasta la exasperación que significa la providencia de las tres preguntas, cuando con el primer informe y sobre todo después de muy razonado emitido por la Consejería era más que suficiente. Los retrasos sin explicación que significan los 6 meses y pico del primer aparcamiento del asunto. La actitud omisiva de plantear la cuestión de constitucionalidad que no se llegó a formular, desde que avisó que iba a hacerlo más de tres meses. El empeño en no dar trámite de apelación, ni de la recusación. En conclusión, todas estas son decisiones o actitudes que nos llevan en su esencia y resumen a concluir que en lo que en verdad intentaba el Sr. Juez era retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza que prosperara el recurso formulado, por un
partido político con un pronunciamiento constitucional contrario a la Ley, que de aprobarse la adopción ya no tendría efecto negativo; bien para aburrir, cansar a la actora para que abandonase el propósito de adopción.
Según la jurisprudencia el delito de retraso en la Administración de Justicia se caracteriza por dos notas, la objetiva, que pueda medirse un tiempo excesivo en la resolución del asunto, incompatible con su naturaleza y similitud con otros casos parecidos.
En el caso de autos es evidente que el expediente estaba completo incluso con el añadido del informe a los cuatro meses de haberse iniciado con verano por medio. Todo lo que vino después desde el silencio de los más de seis meses hasta todas las decisiones tomadas después son manifiestamente retardatarias.
La segunda nota que caracteriza este delito es la malicia, demostrada por la manifiesta voluntad del inculpado de violentar la Ley imponiendo su conciencia y convicciones.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de diciembre de 2008, nº recurso 1/2008. Ponente Don Julian Pérez Temblado Jordán. A FAVOR DE: PAREJA ADOPTANTE. www.bdigrupodifusion.es