Retribución de los administradores. Prohibición de la conjunción «o» en la redacción de los artículos de los estatutos de las sociedades
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Retribución de los administradores. Prohibición de la conjunción «o» en la redacción de los artículos de los estatutos de las sociedades
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Una cláusula estatutaria que contenga dos o más sistemas retributivos y emplee en su redacción la conjunción disyuntiva “o”, u otra que determine el carácter alternativo de uno u otro sistema, supondría que la Junta pudiese decantarse, con carácter arbitrario, por cualquiera de ellos, arbitrariedad que prohíbe nuestro Tribunal Supremo a los efectos de proteger de la indeterminación tanto a los accionistas como a los propios administradores.
El letrado del despacho Roca Junyent, Don Gonzalo Navarro Martínez-Avial, explica en un magnifico artículo que publica www.economistjurist.es, nº183, todos los sistemas para conseguir la máxima libertad para regular las retribuciones de los administradores, de forma legal y sin tener problemas de inscripción registral.
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