Retribución de los administradores. Prohibición de la conjunción «o» en la redacción de los artículos de los estatutos de las sociedades
Retribución de los administradores. Prohibición de la conjunción «o» en la redacción de los artículos de los estatutos de las sociedades
Una cláusula estatutaria que contenga dos o más sistemas retributivos y emplee en su redacción la conjunción disyuntiva “o”, u otra que determine el carácter alternativo de uno u otro sistema, supondría que la Junta pudiese decantarse, con carácter arbitrario, por cualquiera de ellos, arbitrariedad que prohíbe nuestro Tribunal Supremo a los efectos de proteger de la indeterminación tanto a los accionistas como a los propios administradores.
El letrado del despacho Roca Junyent, Don Gonzalo Navarro Martínez-Avial, explica en un magnifico artículo que publica www.economistjurist.es, nº183, todos los sistemas para conseguir la máxima libertad para regular las retribuciones de los administradores, de forma legal y sin tener problemas de inscripción registral.