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El Banco Santander, condenado a abonar las costas por una cláusula abusiva, pese a que la demanda fue estimada parcialmente

Según el despacho que ha llevado la demanda, la sentencia supone un hito en materia de costas de las cláusulas abusivas

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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El Banco Santander, condenado a abonar las costas por una cláusula abusiva, pese a que la demanda fue estimada parcialmente

Según el despacho que ha llevado la demanda, la sentencia supone un hito en materia de costas de las cláusulas abusivas

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia número 2 BIS de Cádiz ha emitido sentencia condenando al Banco Popular, actual Banco Santander, por una cláusula limitativa del tipo de interés en un préstamo hipotecario en 2001 al considerarse abusiva y, por ende, nula de pleno derecho por no superar el doble control de transparencia formal y material, causando con ello perjuicio a la parte actora en favor de la entidad financiera.

La entidad condenada deberá reintegrar a la parte actora las cantidades que ha cobrado indebidamente desde la fecha de la primera cuota hasta la ultima cuota abonada, exceptuando los periodos a interés fijo, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro.



Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y según lo declarado en la sentencia del Tribunal Supremo, “aunque concurra estimación parcial, las costas deben ser abonadas por la demandada, tal y como declara la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C259/2019).



El Bufete Ortiz Abogados, encargado de representar a la parte actora del presente caso a través del letrado Jose Luis Ortiz Miranda, ha declarado que la sentencia dictada supone “un verdadero hito y una auténtica revolución”, con respecto a la especialidad de la reclamación de nulidad de las cláusulas abusivas dentro de los préstamos hipotecarios.

La demanda presentada por el actor contra el Banco Santander reclamaba dos peticiones: la nulidad de la cláusula IRPH Cajas y la nulidad de la cláusula suelo (cláusula limitativa del tipo de interés). Sin embargo, el juez ha estimado parcialmente la demanda con respecto a la cláusula suelo y absuelve a la entidad bancaria de la nulidad de la cláusula IRPH.



El abogado gaditano José Luis Ortiz, en la azotea del edificio Trocadero, donde se ubica su bufete. (Foto: Lourdes de Vicente/Diario de Cádiz).

La parte actora no recibió la información necesaria

Las partes suscribieron una escritura de préstamo hipotecario en 2001, pactando un interés fijo de 3,758% durante doce meses, transcurrido el cual se aplicaría un variable resultante de adicionar al IRPH un diferencial de 0,4% pero añadiendo una cláusula limitativa de interés del 4,5%.

Siendo deber de la entidad financiera acreditar que el consumidor entendía en el momento del contrato que estaba contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo del que no se beneficiaría en un futuro de las ajadas del tipo de referencia. Sin embargo, la parte demandada no ha acreditado que, con carácter previo a la contratación del préstamo hipotecario, facilitase dicha información necesario y suficiente al actor como para que este segundo conociese, no ya la existencia de la cláusula, sino la verdadera transcendencia económica que la misma tenía para el contrato.

En este sentido, el la Sala de Primera Instancia ha razonado que la entidad demandada no ha acreditado que la parte actora tuviera conocimiento suficiente de la trascendencia que en su economía tendría la fijación de una cláusula limitativa del tipo de interés a la baja, es decir, si desconocía que en la realidad estaba concertando un interés variable que se convertiría en fijo, si el IRPH más el diferencial eran inferiores al 4,50%.

De igual modo, consta en la sentencia que tampoco ha resultado acreditado que se practicaran simulaciones de escenarios diversos en relación con el comportamiento de los tipos de interés, ni que se suministrara un estudio sobre el coste comparativo de asegurar la variación del tipo de interés en relación con la evolución posible del índice para el período al que pudiera contratarse la cobertura.

(Foto: Banco Santander)

Jurisprudencia

El Juzgado de Primera Instancia, para dictar sentencia, ha recordado el criterio fijado por el Tribunal Supremo (TS) en su auto de 3 de junio de 2013 como suficiente para concluir que la cláusula es abusiva.

“La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en interés mínimo fijo, variable nada más al alza, constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito”, recoge el auto del TS.

Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, ya que la parte actora, a pesar de suscribir un contrato de préstamo a interés variable nunca han podido beneficiarse de las bajadas del IRPH, operando el contrato en cuestión desde el 2001 hasta el momento presente, con un préstamo a interés fijo del 4,5%.

Por todo lo expuesto, se ha dictado sentencia declarando la cláusula limitativa del tipo de interés de la escritura como abusiva y, por consiguiente, nula de pleno derecho al no superar el doble control de transparencia, causando perjuicio a la parte actora. Y con ello, la entidad demandada tiene la obligación de reintegrar al actor las cantidades cobradas indebidamente, con intereses legales.

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