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Roauto demanda a BMW por cláusulas abusivas en sus contratos.

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Roauto demanda a BMW por cláusulas abusivas en sus contratos.



La mercantil española Roauto Motor, S.L. ha demandado a BMW Bank y BMW Ibérica, S.A., y ello, al considerar que cuatro de las pólizas suscritas tenían condiciones generales de la contratación redactadas e impuestas por las empresas alemanas, lo que las convierte en nulas.

Cuatro fueron las pólizas firmadas, cuyas finalidades eran las siguientes: para la financiación de vehículos usados, para vehículos nuevos, para la financiación de recambios e intereses y para financiar la tesorería.



La falta de transparencia con la que actuaron las empresas pertenecientes a la multinacional BMW privó a la entidad española de conocer la carga económica que suponía la suscripción de las pólizas. Según se refleja en la demanda, esto impidió a Roauto negociar y comparar ofertas de otras entidades, siendo esta actuación contraria a la buena fe: “la redacción de las referidas pólizas de crédito no permitió conocer la carga económica que dichas pólizas suponían y, por lo tanto, se le privó de la posibilidad real de comparar las distintas ofertas alternativas de contratación al producto finalmente contratado, quien confió en la prometida duración del contrato por veinte años, después gravemente incumplida”.

¿En qué se traduce esto? Pues en que las cláusulas impuestas por las entidades alemanas eran abusivas.

La empresa alemana impuso a la española multitud de exigencias: contratación de un número mínimo de comerciales y técnicos, marketing, y la compra de un inmueble. La compra del inmueble debía ser “financiado por BMW Bank a través de un préstamo con garantía hipotecaria que después se concretó por un importe de 3.304.397, 41 euros”. Así mismo, estas operaciones tuvieron que ser avaladas por otra empresa de los propietarios de Roauto.



Las duraciones de los contratos no coincidían. Además, el contrato relativo a los vehículos BMW no fue redactado, sino que fue verbal, incumpliendo así las normas comunitarias de libre competencia. Según la empresa española: “la adquisición de los vehículos, las estrictas exigencias y estándares exigidos por BMW Ibérica y la compra del inmueble supusieron una elevadísima inversión para Roauto”.

A mayor énfasis, otra de las condiciones impuestas por BMW Ibérica fue que Roauto tuviera que suscribir pólizas de crédito con BMW Bank, a fin de que pudiese obtener la suficiente liquidez para cumplir el contrato, privándole así a la empresa española de acudir a otras entidades que pudieran ofrecerle condiciones más beneficiosas para sus intereses.

La demanda se basa en la doctrina del TJUE

Según la tesis acuñada por el TJUE y refrendada por el Tribunal Supremo, aquellos contratos que no sean transparentes y tengan cláusulas abusivas, deberán declararse nulos. Es decir, será nulo todo lo que no se haya negociado de manera libre y voluntaria.

En este sentido, uno de los motivos por los que la empresa española sostiene la falta de trasparencia con la que actuó BMW, es que los cálculos de los intereses se realizaran a través de métodos aritméticos que, según Roauto, eran “incensurables e inteligibles”.

Así, según defiende Roauto: “al tratarse de cláusulas no negociadas individualmente, incorporadas de manera generalizada por la entidad financiera demandada en sus pólizas de crédito, como condición indispensable para la suscripción de varios contratos de concesión, devienen nulas”.

Por lo tanto, nos encontramos ante contratos en los que hubo vicio en el consentimiento: “un error que lleva al contratante afectado a consentir en un contrato que no hubiera concertado de conocer su verdadera naturaleza o efectos”.

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