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Noticias Jurídicas

Rocha se verá abocado a los tribunales si el Pleno del TAD le sanciona, una vez rechazada su recusación por este organismo

El presidente federativo podrá recurrir en la vía contenciosa la sanción que reciba hasta la casación del Supremo, aunque la vía judicial no paraliza dicha sanción

Pedro Rocha, fue elegido presidente de la Real Federación Española de Fútbol en abril de 2024 al no haber más candidatos. Ahora se enfrenta a una posible sanción de inhabilitación. (Imagen: RFEF)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Rocha se verá abocado a los tribunales si el Pleno del TAD le sanciona, una vez rechazada su recusación por este organismo

El presidente federativo podrá recurrir en la vía contenciosa la sanción que reciba hasta la casación del Supremo, aunque la vía judicial no paraliza dicha sanción

Pedro Rocha, fue elegido presidente de la Real Federación Española de Fútbol en abril de 2024 al no haber más candidatos. Ahora se enfrenta a una posible sanción de inhabilitación. (Imagen: RFEF)



Frustrada la recusación planteada por el actual presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, a todos los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por el propio tribunal, decisión que se ha conocido este lunes, pocas opciones le quedan al dirigente federativo en el caso de que la sanción propuesta por la instructora de su procedimiento se confirme por el Pleno del TAD en los próximos días. Dicha denegación de la recusación no tiene recurso.

La posible sanción, de la que se hico eco hace unos días Economist & Jurist, planteaba una propuesta de seis años de inhabilitación profesional por tres faltas graves que se aleja de la que en principio planteo el Pleno el TAD al inicio de la instrucción, de seis meses por faltas menores. La instructora en su resolución de 50 páginas detectaba tres sanciones muy graves por presuntamente extralimitarse de sus funciones de presidente de la comisión gestora de la RFEF.



En la misma resolución proponía al Pleno tres sanciones de inhabilitación de dos años cada una: el cese del anterior secretario general, Andreu Camps, en septiembre de 2023; la rescisión del contrato con el despacho de abogados GC Legal de Tomás González Cueto, investigado como Rocha en el procedimiento que sigue el juzgado de Majadahonda por presuntas irregularidades en relación al contrato de la Supercopa de España; y la personación de la RFEF como acusación particular en el caso.

Los expertos en derecho deportivo consultados por Economist & Jurist analizan este contexto desde diversas problemáticas.

Para uno de ellos “hay que darse cuenta que uno se puede personar en cualquier fase de su procedimiento administrativo. Es previsible que Rocha estuviera pendiente de la propuesta de resolución para unos días después plantear la recusación a la totalidad de los siete miembros del TAD menos la instructora”. “Habrá que ver qué resuelve el Pleno y qué sanción se le impone. En ese caso se abre la opción de plantear un recurso contencioso-administrativo para pedir la suspensión cautelar de la sanción. Uno de los motivos que puede emplear para pedir la anulación de la sanción que se le imponga, sería que en ese escrito defina bien la causa de recusación. Que podría haber un vicio de nulidad porque las personas que han resuelto el procedimiento tenían que haberse abstenido por las razones que planteo en su escrito”, subraya este experto.



A Rocha solo le queda la vía contenciosa-administrativa para recurrir la posible sanción que le imponga el TAD. (Imagen: Poder Judicial)

Otra jurista señala que “presentar una recusación a los tres meses de la incoación de expedientes no es lo más acertado. Tampoco parece, por lo que nos hemos enterado, que tuviera una base legal clara para dicha recusación. No tiene sentido hacer una recusación de este tipo a todo el TAD y no a una persona específica. Son métodos invasivos pero que no valen para nada realmente”.

Desde su punto de vista “la recusación no ha servido para nada y ahora estamos expectantes ante la resolución del TAD en los próximos días porque podría haber un problema de caducidad del expediente con lo cual hay que sacarlo ya. Rocha está en Alemania en los eventos de la selección española. Es previsible que se conozca cuando concluyan las semifinales”.

Para este experto “no hay antecedentes en la aceptación de la recusación en este tipo de asuntos. Es unan figura jurídica útil cuando se emplea en el momento adecuado, pero hay que aplicarla en su momento y con proporcionalidad. Son tácticas equivocadas que no funcionan porque no tienen causa concreta”.

En su opinión, “este tipo de movimientos del encausado lo que genera es que el Tribunal pueda incrementar la sanción porque con ese intento de recusación se está poniendo en duda su reputación y credibilidad. Por lo que hemos sabido, lo que se ha aportado para sostener la recusación era información de prensa. No podemos olvidar que los miembros del TAD tienen una capacidad jurídica y técnica fuera de toda duda”.

Recusación y cese rechazados

La recusación de Rocha consideraba que la decisión sobre la misma, según la ley, correspondía a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), como órgano jerárquicamente superior inmediato, al ser éste el órgano administrativo que designa a los miembros del TAD. Pero el tribunal carece de órgano superior jerárquico en sentido estricto, por ser un órgano colegiado que actúa con independencia y sus resoluciones agotan la vía administrativa; por lo que no son revisables por el Ministerio al que está adscrito el tribunal, sino en vía contencioso administrativa.

Además de la recusación de todos los miembros del TAD, Pedro Rocha también pidió al CSD el cese de 4 miembros del tribunal, alegando que han incumplido sus obligaciones y solicitó que sean suspendidos provisionalmente de sus funciones.

Otro experto en derecho deportivo también indica a E&J que, mientras “presentó la recusación y hasta que se la denegaron, ese tiempo estuvo paralizado el procedimiento. Ahora está a la espera de que se dicte la resolución por el Pleno del TAD. La idea de Rocha es que este asunto lo resolviera la Comisión directiva del CSD porque es el órgano que nombra los miembros de este organismo, como superior jerárquico. Sin embargo, no ha lugar a recurso de alzada ante este organismo tras la decisión del TAD, hay que ir a la vía contenciosa administrativa”.

José Manuel Rodríguez, presidente del CSD, fue quien directamente planteó la inhabilitación de Rocha al TAD en su etapa de presidente de la gestora de la RFEF. (Imagen: CSD)

Según constata Economist & Jurist, no es habitual que las recusaciones se acepten en este tipo de asuntos de gran calado, “al parecer Rocha tuvo conocimiento de algunas cuestiones para recusar al TAD, sin embargo, en el procedimiento la opción que le dan al demandante es la de recusar a la propia instructora del asunto no a los miembros del órgano”.

En esta fase de instrucción ya concluida con la propuesta de la propia instructora. Esa denegación de la recusación no tiene recurso ahora el procedimiento ha dejado de estar en suspenso y continua la tramitación.

“Concluirá con una resolución en la que los miembros del TAD pueden aceptar la propuesta de la instructora o hacer suya otra con menos o más sanción Rocha. Contra esa sanción solo cabe interponer recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses desde la notificación del fallo”.

Sobre esta batalla judicial que se avecina, “si se va a alguno de los juzgados contencioso-administrativo se puede pedir la suspensión cautelar de la sanción. Se concede cuando el juez ve que se pueden producir prejuicios de difícil reparación si se continua ejecutando ese recurso contencioso. Pero esa decisión la tiene que tomar un juez, si suspende o no suspende”, advierten fuentes jurídicas cercanas a la RFEF.

“Entre los motivos que puede alegar para pedir la suspensión de la sanción puede añadir que esos cuatro miembros del TAD a los que pedía su cese tenían que haberse abstenido. Es un vicio formal que podría anular la resolución sin entrar en el fondo del asunto”, indican las mismas.

En este entorno judicial que puede verse inmerso el que es hasta ahora presidente en funciones de la RFEF, los tiempos de la sanción corren salvo en la primera cautelar que se interpone ante el juzgado central contencioso.

En el caso de que Rocha vaya a los juzgados centrales, pida la cautelar y se la denieguen y apelé la denegación ante la Audiencia Nacional, en ese tiempo que pase tras la nueva apelación tendría que cumplir sanción. Se la jugaría en el caso que pida la cautelar en el juzgado central, ese tiempo mientras el juzgado de lo central resuelve no cuenta, pero sí se contabiliza si dicho central la denegara, aunque el hecho recurrir el auto ya haría correr el tiempo.

Según explican fuentes juristas a este medio, Rocha se lo juega todo a una carta en el juzgado central de lo Contencioso en el que caiga la demanda que interponga contra la resolución del TAD. “Mientras no se pronuncie e interponga la cautelar el asunto está en suspenso. La primera cautelar si se confirma se suspendería la sanción, en el caso que se denegara ya empezaría a contar el tiempo de su sanción”.