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Sancionado por publicar una sentencia íntegra en su cuenta de Facebook

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Sancionado por publicar una sentencia íntegra en su cuenta de Facebook



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un alcalde que publicó en su cuenta personal de Facebook una sentencia íntegra y sin anonimizar los datos personales de las partes implicadas.

El reclamante, auxiliar administrativo en elAyuntamiento, interpuso en junio de 2018 una demanda ante el Juzgado de lo social contra el alcalde y el propio Ayuntamiento de una localidad que desconocemos, solicitando la extinción de la relación laboral por vulneración de sus derechos e indemnización de 50.000 euros por presuntos daños y perjuicios.



Aquel órgano judicial terminó desestimando la demanda presentada por el reclamante y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

En el mismo fallo judicial se valoraba el alegado acoso laboral por el reclamante, sus malas relaciones con una compañera, escritos presentados por ella ante el alcalde referidos al clima laboral con el reclamante y el cambio de planta del reclamante como consecuencia de una reunión del alcalde con las partes, entre otras circunstancias. En cambio, la sentencia no apreciaba indicio alguno determinante de ninguna situación de acoso, persecución, degradación o atentado a la dignidad personal y laboral del demandante.



En septiembre de 2017, el reclamante compartió en su cuenta persona de Facebook un mensaje con las siguientes expresiones literales: “Hoy es un gran día. (…) Es triste llegar a juicio para que dos días antes del mismo el demandado haga lo que tenía que haber hecho 5 meses antes, lo que en gran parte ha motivado que la demanda sea desestimada”.



Sin explicar a qué se refería, continuaba indicando que: “Sabía que cuando interpuso la demanda le sería difícil acreditar el acoso en el trabajo”, que “queda aclarado que su comportamiento como empleado y compañero de trabajo ha sido correcto”, que “lleva 18 meses trabajando como empleado público”, agradece el apoyo vecinal recibido y anuncia “que va a entrar en política”.

Tras descubrir el alcalde tal anuncio, publicó en su cuenta personal de Facebook y sin referencia alguna al Ayuntamiento que representa, un escrito de respuesta titulado “comunicado oficial”. En este se señalaba que “por algunas personas vinculadas al Ayuntamiento se está tratando de manipular con falsedades y medias verdades la opinión pública local en relación con un asunto laboral que no debió haber salido nunca de las paredes del consistorio”. Asimismo, se indicaba que aquella persona presentó una demanda contra él y el Ayuntamiento, acusándole de acoso laboral y pidiéndole una indemnización. Por último, tras citar literalmente el fallo judicial, adjuntaba a tal mensaje la sentencia íntegra.

Respuesta innecesaria y desproporcionada

Descrito brevemente los hechos, entiende la AEPD en el procedimiento sancionador nº PS/00070/2020 que el alcalde, aunque vierta sus opiniones en una red privada donde figura como usuario particular, “podría haber combatido la libertad de expresión de otro modo, sin necesidad de la exposición integra de una sentencia”.

Frente al mensaje del reclamante en la conocida red social, la respuesta del alcalde debió “ser proporcional, considerando además de que el reclamado tiene una relación institucional con el Ayuntamiento”. En cambio, interpreta la Agencia que la réplica del alcalde exhibiendo total e íntegramente la sentencia no fue “en modo alguna proporcionada”.

Así las cosas, comprende la AEPD que el tratamiento por el alcalde de los datos personales del afectado supuso un “uso no legítimo”, “no adecuado”, e injustificado de los mismos. Además, advierte que tal uso no fue “consentido por su titular”.

“No justifica la exposición de la sentencia integra en la red social Facebook que integra la imputación del art. 5.1.a) del RGPD”, agrega.

Por último, en cuanto a si el tratamiento es necesario para el fin o los fines previstos, reitera la AEPD que se podrían haber difundido los hechos “anonimizando todos los datos de carácter personal y datos que hicieran identificable a cualquier persona”. Por lo tanto, “no era necesario ni proporcional”, zanja la Agencia.

Así las cosas, atendiendo a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, la Directora de la AEPD, Mar España Martí, descarta la multa administrativa e impone al alcalde la sanción de apercibimiento por la infracción mencionada del art. 5.1 del RGPD, conforme determinan los arts. 83.5 a) y el 58.2.b) del mismo texto legal.

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