Sancionado un local por instalar cámaras de videovigilancia en la terraza sin permiso de la comunidad de propietarios
Las zonas comunes de uso privativo son propiedad de la comunidad de propietarios, aun cuando su uso y disfrute se adjudique al propietario de un piso o local
(Imagen: E&J)
Sancionado un local por instalar cámaras de videovigilancia en la terraza sin permiso de la comunidad de propietarios
Las zonas comunes de uso privativo son propiedad de la comunidad de propietarios, aun cuando su uso y disfrute se adjudique al propietario de un piso o local
(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ha confirmado la multa administrativa de 500 euros que impuso el pasado mes de noviembre a un local ubicado en la planta baja de una comunidad de propietarios, por instalar cámaras de videovigilancia que grababan las zonas comunes del edificio sin contar con el permiso de los comuneros para ello.
La empresa propietaria del local, un bar, recurrido la resolución sancionadora emitida por la directora de la AEDP, Mar España; sin embargo, el recurso de reposición ha sido desestimado, confirmando la sanción que le fue impuesta por vulnerar la normativa en materia de protección de datos personales por carecer de consentimiento expreso de la comunidad de propietarios para la instalación de cámaras en las zonas comunes/soportales del edificio y la grabación en dichas zonas comunes propiedad del edificio.
En la resolución del recurso (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Agencia Española de Protección de Datos ha recordado al recurrente que “las zonas comunes de uso privativo siguen siendo propiedad de la comunidad de propietarios, aun cuando su uso y disfrute se adjudique al propietario de un piso o local (en ocasiones de manera preferente; en otras, de manera exclusiva), pudiendo, en su caso, limitarse a un uso en concreto”.
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