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Noticias Jurídicas

Sanidad hace obligatorio el uso de las mascarillas.

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Sanidad hace obligatorio el uso de las mascarillas.

  • Desde mañana jueves 21 de mayo, es obligatorio en España el uso de mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre u otros cerrados de uso público, por las personas mayores de seis años, y siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros.


En la mañana de hoy se publicaba en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entiende la norma que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general está justificado, no solo por la alta transmisibilidad del COVID-19, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, sobre todo, cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Por ello, el Ministerio de Sanidad ha decidido imponer su uso a las personas de seis años en adelante, y recomienda su utilización también a la población infantil entre tres y cinco años, siguiendo el principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, y en virtud de las facultades previstas en el artículo 4.3, del ya por todos conocidos, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, y en el que se habilitaba, entre otros, al Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, para dictar ordenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios y la protección de personas, bienes y lugares.



¿Quiénes están obligados a usar mascarillas?

Señala la Orden, que es preceptivo su uso, para todas las personas de seis años en adelante.

¿Existe alguna excepción a tal obligación?

Sí; el art. 2.1 de la misma indica que tal imposición no será exigible en los cuatro siguientes supuestos: a) personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; b) personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; c) desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla; d) causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿En qué lugares resulta obligatorio su uso?

La Orden Ministerial, limita su uso obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.



¿Qué mascarilla debo usar?

Entiende la Orden que se entenderá cumplida la obligación, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas que cubran nariz y boca.

Por último, subraya la orden que esta obligación debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de protección.

Acceso a la Orden completa.

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