Se acaba el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero a lo largo del 2013
Se acaba el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero a lo largo del 2013
Hoy termina el plazo para presentar la declaración de todos los bienes y derechos que se hayan tenido en el extranjero a lo largo del 2013.
Se pide del sujeto obligado que indique a la Administración, a través de un nuevo modelo de declaración (el modelo 720), qué bienes y derechos tiene en el extranjero.
Respecto a esta obligación, conviene recordar que;
1. Que la normativa contiene ciertas excepciones a la obligación de declarar que conviene tener en cuenta, como las vinculadas al importe de los saldos o valores de los activos o a su variación durante el año; o la relativa a las entidades o empresarios que tengan la información individualizada en su contabilidad.
2. Que aunque la regla general es que habrá de declararse el patrimonio a 31 de diciembre del año previo al de cada declaración, también se exige en general que se declaren los bienes o derechos que se han tenido durante ese año habiéndose cesado en la titularidad antes del cierre.
3. Que en el caso de cuentas, no solo han de declarar los titulares, sino también los titulares reales y las personas que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios de las cuentas, o que tengan poderes de disposición sobre las mismas. En estos casos, habrá tantos declarantes como personas con cualquiera de estas condiciones en relación con una misma cuenta.
4. Que, según los criterios de la DGT y la AEAT (en este caso, como hemos indicado, sin que sus respuestas sean en absoluto vinculantes), no han de declararse los valores (acciones, participaciones) en entidades o instituciones de inversión colectiva (IICs) extranjeras, cuando estén depositadas en establecimientos financieros españoles o se comercialicen en España (en la medida en que las depositarias o comercializadoras tienen obligaciones de información sobre esos valores). El criterio relativo a las IICs se recoge en la consulta vinculante de la DGT ya citada.
5. Que cuando se transmitan valores durante el año, no habrán de declararse si todo el producto de la transmisión se ha reinvertido en otros valores (y, entendemos que cualquier tipo de bienes o derechos) de los que se sea titular al cierre y que se incluyan en la declaración. Obsérvese que, por tanto, esta excepción no debería aplicar cuando haya habido “salidas” de la cuenta durante el año, por ejemplo, para consumo.