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Noticias Jurídicas

Se acuerda la especialización de varios juzgados de lo Mercantil en materia de propiedad industrial

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Se acuerda la especialización de varios juzgados de lo Mercantil en materia de propiedad industrial



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la especialización en materia de propiedad industrial de varios juzgados de lo mercantil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, País Vasco y Canarias

Este acuerdo actualiza los adoptados en diciembre de 2016 y febrero de 2017, que atribuyeron en exclusiva el conocimiento de estos asuntos a varios juzgados en Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana, tres de los territorios con mayor carga de trabajo en esta especialidad.



La especialización de los juzgados en materia de propiedad industrial está prevista en la Ley 24/2015, de Patentes. Esta norma no prevé la existencia de un órgano exclusivo en la materia (que abarca patentes, marcas y diseño industrial) en todas las Comunidades Autónomas, razón por la cual establece que los juzgados especializados pasen de tener un ámbito territorial exclusivamente autonómico a tener un ámbito territorial mixto, autonómico y nacional. En la práctica, por lo tanto, el demandante puede elegir en cada caso el órgano judicial más próximo para presentar su reclamación, aunque esté fuera de su Comunidad Autónoma.



Esta previsión legal conjuga los principios de cercanía y descentralización de la Justicia y, al mismo tiempo, profundiza en la especialización, siguiendo la línea marcada por otras normas comunitarias sobre propiedad industrial. La finalidad es optimizar recursos materiales y personales, agilizar la tramitación de los procedimientos y unificar criterios sobre una materia, de especial complejidad, en la que es aconsejable que el juez esté familiarizado con los conceptos jurídicos específicos de esta rama del derecho.

De acuerdo con la normativa vigente, hace dos años el Consejo General del Poder Judicial acometió un diseño global de órganos especializados a nivel nacional que respondiera de forma equilibrada tanto a los principios de cercanía y descentralización como a la necesidad de especialización. Así, en diciembre de 2016, la Comisión Permanente acordó la especialización de cuatro juzgados en Madrid, siete en Cataluña y tres en la Comunidad Valenciana y, en febrero de 2017, amplió a seis el número de órganos especializados en Madrid.



Teniendo en cuenta que Andalucía es, junto a las tres Comunidades Autónomas antes citadas, otro de los territorios que registra un mayor número de asuntos, la Comisión Permanente ha acordado ahora la especialización del Juzgado de lo Mercantil de Granada, el único que reúne las características necesarias en la zona sur de España.

Asimismo, se ha acordado la especialización de los dos juzgados de lo mercantil situados en Las Palmas dada la distancia y la limitación de las comunicaciones entre las Islas Canarias y la península. La lejanía de Galicia de los juzgados especializados es la razón por la que la Comisión Permanente también ha dado el visto bueno a la especialización de los dos juzgados mercantiles de A Coruña.

En relación con el País Vasco, la Comisión Permanente ha acordado la especialización del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao teniendo en cuenta que, pese a que la entrada de asuntos en materia de propiedad industrial no es muy elevada, ésta ha experimentado un notable incremento desde 2017. Asimismo, por la notable actividad industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por las dificultades de comunicación entre los territorios del norte de la Península. La Comisión Permanente ha considerado necesaria la especialización de órganos tanto en la zona noroeste (Galicia), noreste (Cataluña) como norte central (País Vasco) para garantizar un mejor servicio a los ciudadanos.

Tras el análisis de la situación en los restantes territorios, la Comisión Permanente ha acordado que no procede la adopción de la medida en las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja al no reunir los requisitos exigidos por la ley.

Fuente: CGPJ

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