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Se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la insolvencia de Thomas Cook y fortalecer el sector turístico español

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Se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la insolvencia de Thomas Cook y fortalecer el sector turístico español



En el texto del real decreto-ley (RDLey 12/2019, de 11 de octubre (LA LEY 15701/2019)) se explica que la gravedad de la situación actual y la necesidad de adoptar medidas de forma inmediata hacen imprescindible una acción normativa que ofrezca respuesta rápida, por lo que el real decreto-ley es el instrumento adecuado, dado que las medidas incluidas en él «responden a una situación de extraordinaria y urgente necesidad».

Asimismo, destaca como objetivo impulsar «la imprescindible sustitución de la dependencia que al referido operador estaban sometidas multitud de empresas, por soluciones alternativas más vinculadas a la sociedad de la información, la digitalización y con una mayor diversificación a las que estas empresas deben adaptarse con carácter inmediato».



Las actuaciones y medidas responden, principalmente, a un principio de temporalidad y atienden a todas las Comunidades Autónomas afectadas, y especialmente a Canarias e Illes Balears por ser territorios singularmente afectados y más sensibles ante las circunstancias excepcionales previamente señaladas.



Las actuaciones y medidas constituyen el necesario complemento de las ya adoptadas por los órganos competentes en materia de aeropuertos y tránsito y transporte aéreo, dirigidas a asegurar la conectividad aérea con los territorios más afectados.

RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY



El presente Real Decreto-ley se compone de cuatro capítulos, divididos en seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

CAPÍTULO II – Medidas en materia de empleo y de Seguridad Social

En el artículo 2 se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias.

La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (LA LEY 3310/2019), de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional, durante los meses de octubre y diciembre de 2019, y febrero y marzo de 2020, además de en los meses previstos en dicho artículo.

En el artículo 3 se contempla que el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la protección por desempleo y la ejecución de sus políticas activas de empleo para dar respuesta a la situación de los trabajadores afectados por esta situación excepcional.

CAPÍTULO III – Medidas de apoyo financiero

En el artículo 4 se disponen medidas de apoyo financiero al sector turístico consistentes en instruir al Gobierno para que apruebe una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a fin de atender las necesidades financieras de los afectados.

En el artículo 5 se establece, con el objetivo de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, la concesión directa de las siguientes subvenciones:

a) A la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 15 millones de euros.

b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por importe de 8 millones de euros.

CAPÍTULO IV – Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística

En el artículo 6 se regula el ‘Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística’ (antes ‘Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas’), que tendrá por objeto apoyar financieramente los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientados a la adaptación y mejora de la competitividad, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios, poniendo a disposición de las empresas hasta 500 M€.

La ejecución de esta iniciativa se canalizará con cargo al FOCIT -adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo-, y su administración financiera será llevada a cabo por el Instituto de Crédito Oficial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – Medidas generales de información

La disposición adicional primera prevé el establecimiento por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, de medidas generales de información a las empresas que afronten la recuperación de deudas en el marco de procedimientos de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA – Fortalecimiento de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes

La disposición adicional segunda dispone que el Gobierno destinará 1.485.000€ a SEGITTUR -sociedad dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-, con el fin de apoyar la transformación de los destinos en el marco de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes, instrumento al servicio de la promoción de buenas prácticas en materia de desarrollo sostenible, modernización, incremento de la rentabilidad, desestacionalización y gestión más eficiente de la capacidad de carga.

 

 

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