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Se anula la condena por agresión sexual al vulnerarse la presunción de inocencia del condenado en el proceso

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Se anula la condena por agresión sexual al vulnerarse la presunción de inocencia del condenado en el proceso



El Tribunal Supremo ha anulado la condena de siete años de cárcel impuesta al acusado de una agresión sexual a una chica de 17 años ocurrida en Cabeza de Buey (Badajoz)  en enero de 2008, al estimar que se vulneró su presunción de inocencia.

El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Badajoz (sede de Mérida) y absuelve al acusado al entender que el tribunal de instancia, en la valoración que le llevó al fallo condenatorio, omitió y silenció valorar la prueba de descargo constituida por las testificales de la defensa y el resultado de la prueba de reconocimiento en rueda, donde la joven identificó en una primera rueda al acusado y en una segunda, a otro hombre. Añade que en el caso no se alcanza el axiomático juicio de certeza «más allá de toda duda razonable», exigible para todo pronunciamiento condenatorio según reiterada jurisprudencia del Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El tribunal considera además censurable que la menor mantuviera una larga «conversación» con un capitán de la Guardia Civil, que no fue recogida por escrito, antes de la denuncia ante los miembros de la Guardia Civil especializados en violencia a menores y a la muestra de una sola fotografía del acusado, que fue identificado por ella. El Supremo recuerda en la sentencia, como criterios generales, que «no existe una especie de presunción de inocencia invertida en clave de condena al agresor», ni cabe elucubrar sobre un pretendido principio ‘In dubio pro víctima’ que eliminaría una de las garantías vertebrales de todo imputado, que es el ‘In dubio pro reo». Ello no supone, según la sentencia, «ninguna desprotección ni para la víctima ni para la sociedad», sino la exigencia de observar y respetar las líneas infranqueables del proceso debido. «Tanto se hace justicia condenando como absolviendo, una sentencia absolutoria no puede ser interpretada como un fracaso del sistema de justicia penal», resalta el TS. Asimismo, deja claro que no se está diciendo que la menor haya mentido, sino que hay razones para estimar que, con independencia de la veracidad que ella otorga a su manifestación, la capacidad de transmitir certeza y de tener por creíble lo manifestado es claramente defectuoso».(Comunicación Poder Judicial)



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