Se aprueba el informe sobre el Anteproyecto para reformar la Ley de Marcas
Se aprueba el informe sobre el Anteproyecto para reformar la Ley de Marcas
El CGPJ ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto por el que se quiere reformar la ley española de marcas con el fin de ajustarse a la Directiva Comunitaria vigente.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha decidido aprobar el informe sobre el Anteproyecto de la ley para la modificación parcial de la ley de Marcas. El objetivo de esta modificación es incorporar al ordenamiento interno español la Directiva Europea (2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015) sobre todos los aspectos de las marcas. Esta trata, entonces, sobre el concepto, contenido material, los límites, las prohibiciones, causas de nulidad, la caducidad y las marcas colectivas, entre otros.
El informe dicta que el Anteproyecto “transpone adecuadamente las disposiciones contenidas en la Directiva” pero se observa que es necesaria hacer algunas consideraciones técnicas con el fin de mejorar el “producto normativo”, en especial analizar el procedimiento que se propone en el Anteproyecto para el ejercicio de las acciones directas de nulidad o caducidad de las marcas. Por otro, uno de los vocales ha indicado que hará un voto particular con respecto al Anteproyecto.
En cuanto se apruebe la reforma sobre el régimen de acciones de nulidad y caducidad de las marcas, las acciones se tramitarán a través de un procedimiento administrativa ante la OEPM (la Oficina Española de Patentes y marcas) para dejar de ser acciones judiciales. De esta forma, para el control jurisdiccional de las resoluciones serán competentes las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Aun así, los órganos especializados de la jurisdicción civil seguirán siendo competentes para resolver conflictos relacionados con violaciones de marcas y para conocer acciones de nulidad o caducidad tras un proceso de reconvención.
En cualquier caso, para adecuar la legislación española a esta Directiva, será necesaria las modificaciones de los arts. 74.1 i) y 86 ter 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En caso de la primera, esta regula las competencias de los TSJ en primera instancia mientras que la segunda sobre los Juzgados de lo mercantil en el ámbito civil.