Connect with us
Noticias Jurídicas

Se aprueba la nueva regulación de las instituciones de inversión colectiva

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Se aprueba la nueva regulación de las instituciones de inversión colectiva



El Consejo de Ministros de hoy, viernes 13 de febrero, ha aprobado un Real Decreto que modifica el vigente Reglamento que regula las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). La norma complementa la reforma emprendida en noviembre del año pasado con la Ley de las entidades de capital-riesgo y de las entidades y gestoras de inversión colectiva.

Con este Real Decreto se completa la transposición de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa para fijar el marco de condiciones de autorización, comercialización, normas de conducta y organización de este tipo de fondos a nivel europeo. El objetivo del cambio normativo es fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas y reducir de esta forma la alta dependencia respecto del crédito bancario.



Se aclaran las funciones del depositario y se regula en detalle el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados.

Se incorporan los denominados «pasaportes» para gestionar y comercializar fondos de inversión europeos y no europeos por parte de gestoras extracomunitarias, que serán efectivos tras la adopción de los correspondientes actos delegados por parte de la Comisión Europea.

Se incrementan las obligaciones de información de las sociedades gestoras a la CNMV y a los inversores.



Con la finalidad de que se puedan crear fondos de deuda como alternativa a la financiación bancaria, se permite que las IIC de inversión libre puedan invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, y se permite que puedan otorgar préstamos. Para estos casos se refuerza el control de riesgos y se restringe su comercialización a inversores profesionales. Se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre y cuando se realice un desembolso mínimo de cien mil euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *