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Noticias Jurídicas

Se archiva la causa contra un expresidente de una entidad bancaria

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Se archiva la causa contra un expresidente de una entidad bancaria



La Audiencia Nacional ha decidido archivar la investigación contra el expresidente de la entidad de Banesto de un presunto delito de blanqueo de capitales

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la investigación abierta contra Mario Conde y otras 17 personas a raíz de una querella de la Fiscalía Anticorrupción por el supuesto blanqueo de dinero procedente de las apropiaciones indebidas que el expresidente de Banesto realizó contra las arcas de aquella entidad bancaria.



En un auto, los magistrados de la Sección Tercera confirman la decisión del juez instructor Santiago Pedraz de archivar el caso y desestiman el recurso de Anticorrupción, al que se adhirió la Abogacía del Estado, y que se basaba en que la instrucción no había finalizado y que por ello era prematuro el sobreseimiento de las actuaciones. Además, el Ministerio Público consideraba en su escrito que había indicios de la comisión por parte de los investigados de los delitos denunciados en su querella.



La Sala explica que la actividad delictiva de la que procederían los fondos presuntamente blanqueados, según la Fiscalía, necesaria para la existencia del delito de blanqueo, serían dichas apropiaciones indebidas y las defraudaciones a la Hacienda Pública por el no pago de tributos que gravarían los flujos de dinero -que desde el año 1999 hasta el 2014 estaban aflorando en cuentas bancarias y sociedades contraladas por Conde- que constituirían delitos fiscales cometidos desde 2008 en adelante.

“Pues bien –afirma el Tribunal- de lo actuado hasta ahora se ha demostrado que esos flujos de dinero proceden de unos fondos depositados en la entidad bancaria Dreyfus Sons &Co Banquiers en Suiza en las cuentas #8357 y #1551466 y que estaban allí depositados con anterioridad a que ocurrieran las sustracciones de fondos por las que el investigado Mario Conde Conde fue condenado como autor de los delitos de apropiación indebida”.



Los jueces llegan a dicha conclusión a través del contenido de las comisiones rogatorias enviadas a Suiza y obrantes en la causa, por lo manifestado por dos peritos, así como del propio texto de las sentencias dictadas en los casos Argentia Trust y Banesto.

La Sala recoge el informe del perito NUMA 09824 en el que concluye -tras el examen de todos los movimientos bancarios de las dos cuentas antes mencionadas- que los ingresos se habían producido en marzo de 1987 y 1983 –que Mario Conde, dice el auto, atribuye a la venta de la sociedad Antibióticos y al cobro de unos honorarios de intermediación en la venta de Laboratorios Abelló- “antes pues de que Mario Conde empezara a trabajar en la entidad Banesto y de que se hubieran producido las apropiaciones indebidas por las que aquel fue condenado”.

Dichas conclusiones del perito, “de las que no tenemos razones para dudar”, continúa el auto, se corresponden además con la investigación llevada a cabo por DS&Co sobre el origen de los fondos y que se plasma en el Memorando de 18.10.2000 aportado por las autoridades suizas, junto con toda la demás documentación bancaria. En este sentido, la Sala subraya que cuando DS&Co hace sus comprobaciones acerca del origen del dinero #8357 saben de las condenas de Mario Conde en los casos referidos y por ello la relevancia del origen de los fondos.

La resolución hace referencia también a las sentencia dictadas por la propia Audiencia Nacional en los casos Banesto y Argentia Trust para concluir “que el origen de los fondos a que se refiere este procedimiento no es una actividad delictiva”, como tampoco se han acreditado los delitos contra la Hacienda Pública o de frustración de la ejecución que se investigaban en el Juzgado Central de Instrucción 1.

La Sala concluye que aunque algunas diligencias de instrucción no se hayan finalizado completamente, “han devenido innecesarias a la vista del resultado de las ya practicadas, circunstancias todas ellas por las que procede a desestimación del recurso” de la Fiscalía Anticorrupción y confirmar el archivo de las actuaciones.

Fuente: CGPJ

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