Se condena a un hombre por abuso continuado a una menor de 12 años
Se condena a un hombre por abuso continuado a una menor de 12 años
El acusado había estado conociendo a la menor de 12 años a través de ‘instragram’
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 11 años y un mes de prisión a un vecino de la capital grancanaria de 32 años por abusar sexualmente de manera continuada de una menor (12 años) a la que conoció a través de una red social.
Además de la condena penal, la sentencia impone al acusado la prohibición de aproximarse a la joven durante 10 años, y le obliga a participar durante siete años en programas de reeducación sexual. Igualmente, le impone la obligación de indemnizar a la víctima con 6.000 euros.
El fallo declara probado que en el mes de junio de 2016 el hoy condenado contactó a través de la red social Instagram con la menor, que entonces tenia 12 años, y comenzaron a mantener conversaciones a través de la aplicación WhatsApp.
Señala la sentencia que ya se conocían porque él “frecuentaba a los amigos” del padre de la joven.
“A sabiendas de que era menor de 16 años”, subraya, el acusado comenzó a quedar con la niña en junio de 2016, y ese mismo mes, sigue la resolución, comenzaron una relación sentimental. Entre junio y octubre de aquel año mantuvieron un mínimo de ocho contactos sexuales completos, detalla el tribunal.
En ese periodo, expone el fallo, la menor dejó de ir al Instituto donde cursaba primero de la ESO, y durante el horario escolar “pasaba la mañana con el procesado” en un piso que éste había alquilado en un barrio de la capital grancanaria.
Según la Sala, durante las relaciones sexuales el acusado no usaba preservativo, y al menos en cuatro ocasiones suministró a la menor la llamada píldora del día después.
La resolución detalla que el hoy condenado cuenta con tres condenas firmes por delitos contra la seguridad vial y tráfico de drogas duras.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fuente: CGPJ