Se condena a un hombre por un delito de asesinato y otro de maltrato habitual
Se condena a un hombre por un delito de asesinato y otro de maltrato habitual
La AP de Sevilla condena a un hombre por asesinar a su expareja en presencia de sus hijos menores
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 28 años de cárcel a un hombre acusado de asesinar a su expareja sentimental en el mes de octubre de 2016 en la localidad sevillana de Olivares en presencia de sus dos hijos menores de edad, todo ello tras el juicio con jurado popular celebrado durante el pasado mes de mayo.
De este modo, y tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado el pasado día 21 de mayo, la Audiencia condena al acusado a 25 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y de género, y a 3 años de cárcel y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 4 años por un delito de maltrato habitual.
Asimismo, acuerda la privación de la patria potestad respecto a los dos hijos menores de la pareja, a los que deberá indemnizar con un total de 300.000 euros, y le impone las prohibiciones de aproximación y comunicación por cualquier medio con ellos por plazo de 26 años, así como la medida de libertad vigilada pospenitenciaria por tiempo de 6 años.
Según indica la sentencia, fechada el día 29 de mayo, el jurado declaró probado que el condenado y la víctima, que mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual nacieron los dos hijos mencionados, habían convivido en la República Dominicana y en el año 2012 llegaron a España, donde fijaron su residencia en la localidad de Olivares.
En este punto, asevera que, cuando vivían en la República Dominicana, el acusado “comenzó a controlar, aislar y humillar” a la mujer, y una vez en España esta situación “se agravó, pues llega incluso a amenazarla en febrero de 2016 con un arma blanca porque ella no quería mantener relaciones sexuales”. Así, “a menudo el acusado le decía que se iba a llevar a los niños, le controlaba la ropa que se ponía, si se lavaba el pelo y cuando llegaba a casa la hacía desnudarse para ver si traía la ropa interior con flujo”.
Según los hechos declarados probados, el día 16 de septiembre de 2016, la fallecida llegó al domicilio que compartían y, sobre las 22,50 horas, el acusado le dijo que “la había estado vigilando y que sospechaba que estaba con otro hombre”, propinándole varios puñetazos a la víctima, la cual “se defendió arañándolo”, destacando que, tanto en esta ocasión como en otras anteriores, “estaban presentes los hijos menores de la pareja”.
“Ante esta situación y por el temor que el acusado” le producía, la víctima decidió separarse del mismo y se marchó en octubre de 2016 a otra vivienda en la misma localidad junto a sus hijos, según recoge la sentencia, que resalta que, “al llevar a cabo los hechos consistentes en controlar ya desde la República Dominicana” a la mujer, “a aislarla y humillarla”, una situación que se agravó una vez en España, el acusado “conseguía con ello una posición de control y dominio, creando un clima de terror para llegar a dominar y a anular su voluntad y someterla a sus decisiones”.
La sentencia indica que el crimen tuvo lugar sobre las 12,30 horas del 16 de octubre de ese año, cuando la fallecida se encontraba con sus hijos en una vivienda de Olivares donde trabajaba cuidando de un matrimonio de ancianos.
De este modo, el encausado acudió en su vehículo a dicha vivienda para recoger a sus hijos, pero cuando la mujer salió junto a ellos a la puerta del domicilio, el condenado, “de forma sorpresiva y sin que se pudiera defender”, cogió a su ex pareja por los pelos y la tiró al suelo, donde, “poniéndose encima de ella, le clavó repetidas veces” un cuchillo que llevaba, “el cual había cogido previamente con la intención de acabar con su vida”, todo ello mientras los niños “estaban próximos a ellos, presenciando lo que ocurría”.
Según los hechos probados, la víctima, que falleció a consecuencia de las lesiones sufridas, “no tuvo posibilidad de defenderse ante lo sorpresivo del ataque y la superioridad física” del condenado, quien, tras cometer el crimen, “se montó en su vehículo, dando marcha atrás unos metros” y diciéndole a los niños “que se montaran, lo cual hicieron, abandonando el lugar” y siendo detenido posteriormente.
La Audiencia impone al acusado 25 años de cárcel por el delito de asesinato, la pena máxima que se puede imponer por este delito con las agravantes referidas, “dada la gravedad de los hechos, la forma de su ejecución, el hecho de asestarle 12 puñaladas, y el grave sufrimiento por el que tuvo que pasar la víctima, que pese a poner los brazos a modo de escudo o defensa no pudo evitar tan fatídico desenlace” en el marco de unos hechos que se produjeron además “delante de los dos hijos comunes de corta edad, apenas 5 y 3 años”.
Los menores, “a escasa distancia, presenciaron cómo su propio padre llevó a cabo una conducta de una agresividad y crudeza tal que acabó con la vida de su madre, que quedó en el suelo sobre una mancha de sangre”, describe la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Audiencia, asimismo, acuerda la privación de la patria potestad del condenado respecto a sus hijos porque, según subraya, “los execrables hechos llevados a cabo por el acusado fueron cometidos en presencia” de ellos, “no teniendo escrúpulo alguno el acusado en haberlos ejecutado delante de los dos pequeños, hijos comunes de la pareja, que vieron a escasa distancia cómo su padre asestaba hasta 12 puñaladas a su madre cuando ésta estaba tendida en el suelo, provocando en tales menores el consiguiente sufrimiento y el haber tenido una traumática vivencia a tan corta edad”.
Fuente: CGPJ