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Se condena al «violador del ascensor’ por varios delitos de agresión sexual a 96 años de cárcel por la Audiencia de Madrid 

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Se condena al «violador del ascensor’ por varios delitos de agresión sexual a 96 años de cárcel por la Audiencia de Madrid 

  • La Sala considera acreditado que fue el autor de dos delitos continuados de agresión sexual, otro de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal, otros dos de intento de detención ilegal, junto con dos delitos de lesiones y dos de robo con violencia. El límite máximo de cumplimiento serán de 25 años de prisión, si bien el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional se referirán a los 96 años de la pena


La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 96 años de prisión al conocido como ‘violador del ascensor’, tras considerarle criminalmente responsable de dos delitos continuados de agresión sexual, otro de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal, otros dos de intento de detención ilegal, junto con dos delitos de lesiones y dos de robo con violencia.

El límite máximo de cumplimiento de la pena será de 25 años, si bien, según se fija en la sentencia condenatoria, el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional se referirán a la totalidad de las penas impuestas, los referidos 96 años.



La sentencia deja probado que, entre el 16 de diciembre de 2016 y el 14 de abril de 2017, Pedro Luis G. F. asaltó de manera violenta a cuatro jóvenes a punta de pistola con el propósito de obligarlas a mantener relaciones sexuales con él, llegando incluso a raptar a dos de ellas y llevarlas a un domicilio de Segovia.



Durante la celebración de la vista oral del juicio, el ahora sentenciado reconoció ser el autor de los hechos. Su confesión expresa, junto con el abundante material probatorio, pericial y testifical, con especial relevancia de los informes de ADN realizados a cada una de las víctimas, ha sido suficiente para alcanzar el criterio condenatorio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.



Fuente: Poder Judicial

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