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Noticias Jurídicas

¿Se considera violencia económica el impago de una pensión alimenticia?

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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¿Se considera violencia económica el impago de una pensión alimenticia?



El artículo 227 del Código Penal establece las penas conllevan este tipo de delitos en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de los hijos. En este sentido la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre por el impago de la pensión de alimentos a su familia por lo expuesto en el mencionado artículo del Código Penal a seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena. Pero ha finalmente ha establecido la pena en un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y una multa de 14 meses con un pago de 10 euros diarios, todo ello debido al delito de alzamiento de bienes al despatrimonializarse de manera dolosa, generando además responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de que no se abone la pensión alimenticia.

El hecho de dejar de pagar la pensión alimenticia, cuyos impagos ascienden a un total de 34.639,04 euros, es lo que ha propiciado que el Tribunal Supremo considere estos actos como delito de impago de pensiones, estableciendo que esta omisión  “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación  deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”. 



El TS considera que el cuidado de los niños forma parte de las obligaciones de los progenitores, pues por si mismos no tienen la capacidad, edad ni medios para mantenerse. (Fuente: Economist & Jurist).



Además, expone el TS que ante este tipo de incumplimientos, el progenitor que está al cuidado de los hijos no puede ocuparse de sus propias necesidades debido a la carga de trabajo que genera el hecho de tener que ocuparse por si sola de ambos, lo que genera un sobreesfuerzo por parte del mismo.

«Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias«, apunta el Tribunal Supremo, que establece como una necesidad y no como una preferencia el hecho de que los menores gocen de una pensión alimenticia para abastecer sus necesidades. De ahí que el TS considere que estos actos deberían cumplirse por parte del demandado por la convicción moral de cuidar a sus hijos y no porque la ley le obligue a ello, pues la propia moral y el derecho natural deberían obligar al progenitor a cuidar y mantener a sus hijos, dejando de anteponer sus propios deseos frente a las necesidades de los mismos.



Pero no es así, por lo que los tribunales deberán ser quienes juzguen dicho conflicto. Así, la sala de lo penal del TS considera que el cuidado de los niños forma parte de las obligaciones de los progenitores, pues por si mismos no tienen la capacidad, edad ni medios para mantenerse.

Además, como hemos comentado anteriormente, el hecho de no satisfacer la pensión alimenticia genera un sacrificio mayor sobrevenido al progenitor que está al cuidado de los hijos, lo que genera una doble victimización: tanto para los hijos, que tienen la necesidad de una pensión alimenticia que no reciben; como para el progenitor, que tiene que sustituir con su propio esfuerzo la falta de medios causada por el impago del demandado y cubrir las necesidades alimenticias de sus hijos.

Pero además del impago de las pensiones, también ha sido probado el alzamiento de bienes. Tras las pruebas practicadas en el juicio oral concluye el TS que ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos que pertenecían a la sociedad, para que no pudieran verse afectados por el pago de las deudas, como también quedó probada la despatrimonialización de sus bienes.

“La imposibilidad real de impago la articula el propio recurrente con las maniobras de despatrimonialización que va llevando a cabo y que concluye en el impago de la pensión de alimentos a sus hijos”, apunta el Tribunal Supremo.

Tras analizar la sentencia impuesta por la Audiencia de Mallorca, la pena por el delito de impago de pensiones se reduce de un año de prisión a seis meses y la de alzamiento de bienes de tres años de prisión a un año y seis meses, debido a que no concurren agravantes del delito por lo que se impone el tramo más reducido para la pena que corresponde a estos delitos.

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