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Noticias Jurídicas

Se debe valorar de nuevo la idoneidad de los adoptantes si se pasa el plazo de validez del primer proceso

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Se debe valorar de nuevo la idoneidad de los adoptantes si se pasa el plazo de validez del primer proceso



La nueva valoración ha de ser completa, y no limitarse a constatar si respecto de la primera han existido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado idónea para la adopción internacional de niños a una pareja excluida del proceso por tener “síndrome de nido vacío” y preferir niña a niño.
La Sala confirma que debe dejarse sin efecto la resolución de la Dirección General de Familia de la Junta de Castilla-La Mancha de enero de 2011, que extinguió la declaración de idoneidad de la pareja y canceló su inscripción en el registro de adopciones de Castilla-La Mancha.
En noviembre de 2005, la misma entidad administrativa declaró que eran idóneos para la adopción de un menor de cero a tres años en la República Popular China, pero la administración cambió el criterio pese a que el informe psicosocial pertinente destacaba que no se había producido ningún inconveniente relacionado con la capacidad y aptitud de los solicitantes para la adopción. Únicamente justificó la falta de idoneidad en que la motivación para adoptar no era la adecuada ya que los padres tenían «síndrome de nido vacío» y manifestaron preferir una niña.
El Tribunal Supremo resalta que no consta que la motivación de la pareja hubiese variado respecto de la que tenían cuando fueron considerados idóneos en 2005, y dijeron que su deseo era ampliar la familia, volver a ser padres y dar un nuevo hermano a los hijos que ya tienen.