Se deben evaluar las peculiaridades de cada caso para calificar las faltas que motivan un despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia considera necesario buscar una proporción adecuada entre la infracción cometida por un empleado y la sanción merecedora de ella
(Foto: E&J)
Se deben evaluar las peculiaridades de cada caso para calificar las faltas que motivan un despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia considera necesario buscar una proporción adecuada entre la infracción cometida por un empleado y la sanción merecedora de ella
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha sentenciado que la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza durante la jornada laboral no son razones suficientes para justificar el despido disciplinario de un trabajador. Siendo necesario evaluar las peculiaridades de cada caso y se aborde el enjuiciamiento del despido de manera gradual con el fin de buscar una proporción adecuada entre la infracción cometida y la sanción merecedora de ella.
Un trabajador demandó a la empresa de transportes y logística que le tenía empleado por haber procesado su despido justificándolo en causas disciplinarias graves al haber tenido una conducta calificable como desobediencia de las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas y disminución continuada en el rendimiento normal.
La conducta referida y que supuso dicha sanción por parte de la empresa demanda hacia el trabajador fue que un día, durante la jornada laboral, el empleado alargó 15 minutos más su pausa de descanso para ver un partido de fútbol que se estaba transmitiendo por televisión en ese momento. La empresa calificó ese comportamiento como una falta muy grave y procedió a tramitar su despido disciplinario.
La conducta no se ajusta a la calificación de falta grave
En este supuesto, la Sala de lo Social del TSJ ha dado la razón al trabajador desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empleadora contra la resolución del Juzgado de lo Social nº17 de Valencia que estimó la demanda interpuesta por el empleador al considerar que, por aplicación de la teoría gradualista y el principio de tipicidad, la calificación de los hechos como falta muy grave no se ajustaba a la normativa.
Pues, pese a que la conducta del trabajador es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, pues solo empleó una porción muy pequeña de su jornada laboral, concretamente quince minutos, para destinarlos a ver el partido de fútbol.
Para el fallo emitido, la Sala del TSJ también ha tenido en cuenta que el trabajador nunca antes había sido sancionado ni consta que hubiese causado en ocasiones anteriores perjuicios a la empresa demandada de haber dejado de cumplir su actividad en horario laboral ni tampoco constan quejas por parte de la empresa contratista de lo sucedido aquel día porque los trabajadores hubiesen prolongado 15 minutos la pausa del descanso.
Además, el TSJ ha examinado el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, apreciando que en su artículo 66 se sancionan como faltas leves tres faltas de puntualidad en el trabajo sin causa justificada, o el abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada aunque sea por breve tiempo. Por lo que, el comportamiento que ha tenido el trabajador encaja más con este tipo de conductas consideradas como faltas leves, no siendo motivación suficiente como para justificar la decisión de la empresa de proceder a aplicar un despido disciplinario.