Se desestima la demanda de Puigdemont y Comín para tomar sus escaños en el Parlamento Europeo
Se desestima la demanda de Puigdemont y Comín para tomar sus escaños en el Parlamento Europeo
El TJUE rechaza aplicar unas medidas provisionales como la suspensión de las decisiones del Parlamento Europea relativo a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo
Los demandantes, D. Carles Puigdemont i Casamajó y D. Antoni Comín i Oliveres, se presentaron como candidatos a las elecciones del Parlamento Europeo del 26 de mayo de 2019.
El 26 de mayo de 2019, la coalición Lliures per Europa (Junts), liderada por los demandantes, obtuvo 1.018.435 votos y consiguió dos escaños en el Parlamento Europeo. El 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central española adoptó un Acuerdo, publicado el 14 de junio de 2019, por el que se procedía a la proclamación de los Diputados electos, siendo dicha proclamación susceptible de recurso contencioso-electoral. La Junta también fijó en ese Acuerdo la fecha de la sesión en la que los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
El 15 de junio de 2019, el Juez Instructor del Tribunal Supremo se negó a retirar las órdenes de detención que pesan sobre los demandantes. El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central se negó a aceptar la solicitud de los demandantes de acatar la Constitución española mediante una declaración escrita hecha ante notario o mediante representantes legales designados en un documento notarial. Según los demandantes, el 21 de mayo de 2019 el Senado español había aceptado una declaración escrita hecha ante notario como un medio válido de prometer acatar la Constitución española.
El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento Europeo una lista de los candidatos electos en España, en la cual no figuraban los demandantes. El 20 de junio de 2019, la Junta Electoral Central española envió una carta al Parlamento Europeo notificándole una resolución adoptada por dicha Junta e informándole de que los demandantes no adquirirían el estatuto de miembros del Parlamento Europeo […] hasta que no juraran o prometieran acatar la Constitución española.
El Presidente del Parlamento Europeo envió una carta a los demandantes el 27 de junio de 2019, poniendo en su conocimiento el contenido de la carta remitida por las autoridades españolas e informándoles de que, hasta que no recibiera ulteriores noticias de dichas autoridades, no podría tratar a los demandantes como futuros miembros del Parlamento Europeo.
El 28 de junio de 2019, los demandantes interpusieron una demanda de medidas provisionales en la que solicitaban al Presidente del Tribunal General que –hasta que se resolviera sobre el fondo del recurso principal interpuesto ese mismo día– suspendiera la ejecución de una serie de decisiones del Parlamento Europeo relativas a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 oficialmente declarados por España, y que ordenara a dicha institución adoptar todas las medidas necesarias para permitir que los demandantes tomaran posesión de sus escaños en el Parlamento Europeo desde la sesión constitutiva que debía celebrarse tras las elecciones, el 2 de julio de 2019.
El Presidente examina el Derecho de la UE que regula la elección de los representantes al Parlamento Europeo (Acto de 1976), según el cual, para verificar las credenciales de sus diputados, el Parlamento ha de tomar nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidir acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse en relación con las disposiciones del Acto, con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicho Acto remita. En este contexto, el Presidente destaca que el Parlamento no puede cuestionar la validez en sí misma de la declaración realizada por las autoridades nacionales. El Acto de 1976 tampoco permite al Parlamento Europeo negarse a tomar nota de dicha declaración si considera que hay una irregularidad.
El Presidente hace notar que, como resulta claramente del texto de la proclamación del 13 de junio de 2019, no puede considerarse, a primera vista, que ésta sea el acto mediante el que el Reino de España declaró oficialmente los «resultados» en el sentido del Acto de 1976. En la citada proclamación se afirma expresamente que ésta es susceptible de recurso contenciosoelectoral. Además, se especifica que los candidatos electos deben prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española en una sesión que tendría lugar el 17 de junio de 2019. Así pues, aunque la mencionada proclamación puede ser entendida como un trámite importante y necesario en el procedimiento nacional, aparece, a primera vista, como una etapa intermedia, y no como la etapa definitiva que pone fin al procedimiento nacional y lleva a la comunicación oficial de los resultados en el sentido del artículo 12 del Acto de 1976.
En consecuencia, según el Presidente, dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos en el sentido del Acto de 1976. Por lo tanto, no puede prosperar la alegación de los demandantes según la cual el Parlamento debería haber considerado que la proclamación del 13 de junio de 2019 era la declaración oficial en el sentido del Acto de 1976 y no debería haber tenido en cuenta la lista remitida por las autoridades españolas el 17 de junio de 2019.
En este contexto, el Presidente señala asimismo que la cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales. A este respecto, el Presidente indica que los demandantes han presentado recurso ante un órgano jurisdiccional nacional contra la exigencia de tener que personarse para jurar o prometer acatar la Constitución española, y que el asunto aún está pendiente.
Por último, en respuesta a la alegación de los demandantes de que la carta del 20 de junio de 2019 enviada por las autoridades españolas al Parlamento conforme a la cual quedaban vacantes los dos escaños que les correspondían es incompatible con el Acto de 1976, el Presidente subraya que, a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas en el sentido del Acto de 1976, en la que se afirmase que los demandantes eran candidatos electos, no había ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes.
En consecuencia, no había ninguna razón para que el Parlamento comprobara si el hecho de que los demandantes no estuvieran presentes en la sesión del 17 de junio de 2019 para jurar o prometer acatamiento a la Constitución española debe llevar aparejado que los escaños que les correspondían en el Parlamento queden vacantes, en el sentido del Acto de 1976. Del mismo modo, tampoco había ninguna base sobre la cual el Parlamento hubiese debido atribuir a los demandantes un escaño con carácter provisional, hasta que se hubieran verificado sus credenciales.
Por consiguiente, el Presidente del Tribunal General considera que la demanda de medidas provisionales no puede prosperar, de modo que queda desestimada.
Fuente: CGPJ