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Se duplica en 2015 el número de afectados que recurre a la vía judicial para recuperar las deudas

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Se duplica en 2015 el número de afectados que recurre a la vía judicial para recuperar las deudas



Cada vez son más los casos, frente a empresas inactivas e insolventes, en los que el ejercicio de este tipo de acciones judiciales se convierte en el único medio posible para hacer valer nuestro derecho de crédito.

Recuperar las deudas se ha convertido en una carrera de obstáculos insalvables para muchos empresarios o particulares que, con el paso de los meses, ven en este objetivo la única solución para sacar a flote sus negocios o recuperar su bienestar social.
La primera opción de cualquier acreedor es alcanzar un acuerdo extrajudicial con su deudor que evite acudir a un Juzgado, algo que se consigue en el 39,86% de los casos registrados por el Observatorio Jurídico de Legálitas y que supone en lo que vamos de 2015 un incremento de 10 puntos con respecto al año anterior (26,20%).
Sin embargo, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y el acreedor deberá optar entre continuar la reclamación, ya en vía judicial, o dar la deuda por perdida (principalmente por razones de insolvencia del deudor), o al menos dejarlo para otro momento, confiando en que más adelante el deudor mejore económicamente.
En relación a estos casos en los que no ha sido posible lograr el acuerdo, el Observatorio ha registrado un cambio en la tendencia en cuanto a la opción elegida por los acreedores en cuanto a iniciar o no la vía judicial, registrando en 2015 un aumento muy importante del número de clientes que han optado por el cauce de iniciar la vía judicial, pasando del 30,03% en el 2014 a un 71,96% en lo que va de año 2015. Más del doble.
Como dato estadístico añadido, el procedimiento judicial de reclamación de cantidad más utilizado sigue siendo el procedimiento monitorio, por su sencillez y rapidez a la hora de iniciarlo aunque, cada vez más, se detecta una merma en su eficacia por las oposiciones o maniobras elusivas de los deudores, lo que implica la obligada continuación a través del juicio declarativo correspondiente, con la consiguiente pérdida de tiempo que esto puede conllevar.
Aun así, en cifras similares a las de 2014, el 35% de los procedimientos monitorios consiguen concluirse sin oposición, lo que permite iniciar directamente la ejecución.
De estos datos podría desprenderse una reactivación del sector de la recuperación de impagados, que debería suponer un descenso de la morosidad, un aumento del negocio empresarial y una mejora de las condiciones de tesorería e incluso financieras de las mismas.
Por otra parte, se detecta un aumento del ejercicio de acciones de responsabilidad contra los administradores de empresas cuando el deudor es insolvente. Cada vez son más los casos, frente a empresas inactivas e insolventes, en los que el ejercicio de este tipo de acciones judiciales se convierte en el único medio posible para hacer valer nuestro derecho de crédito.
Se trata de reclamar el pago a los administradores de la empresa, que deberán hacer frente al mismo con su propio patrimonio.
¿Qué deudas se pueden reclamar judicialmente?
Para poder iniciar la reclamación judicial de un crédito impagado, la deuda ha de ser líquida y determinada, es decir cuantificable económicamente; exigible, esto es que exista un título que legitime su reclamación ante el órgano judicial y el deudor esté obligado a su pago; y que esté vencida, es decir que haya llegado el plazo en el que la deuda ya sea exigible, según se haya pactado o según disponga la ley.
¿Cuál es el coste de reclamar una deuda judicialmente?
Para reclamar una deuda ante el órgano judicial competente es necesario abonar los honorarios de abogados y procuradores, que variarán según el procedimiento del que se trate.
Además en el caso de que la reclamación se interponga por una persona jurídica, será necesario liquidar la tasa correspondiente que grava la acción de la justicia ante la Agencia Tributaria a través del modelo 696. En algunos casos, compañías como Legálitas estudian la viabilidad y cobran sus honorarios una vez recuperado el dinero.
¿Cuáles son los procedimientos de reclamación previstos en la Ley?
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil establece diferentes cauces para la reclamación de un crédito que, llegada la fecha de su vencimiento, resulta impagado, de tal modo que optar por uno u otro procedimiento dependerá del supuesto concreto. Podemos hablar de los siguientes: Procedimiento Monitorio, Declarativos verbal y ordinario dependiendo de la cuantía que reclamamos, Procedimiento cambiario y Ejecución de título no judicial.
¿Ante que juzgado se debe interponer la reclamación?
En la generalidad de los supuestos, salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial viene determinada por el domicilio del deudor, siendo competente el juez del partido judicial que corresponda al domicilio del deudor.
¿Qué pasa si no tengo documentación para acreditar la existencia de la deuda?
En estos supuestos la viabilidad judicial de la reclamación puede verse comprometida puesto que en la vía civil, en la que se resuelven este tipo de reclamaciones, la carga de la prueba la tiene la parte que reclama. Lo anterior no significa sin embargo que no podamos reclamar, sino que habrá que intentar acreditar nuestro derecho a través de otros medios de prueba como el interrogatorio de las partes, la testifical y la pericial. Lo que sí hay que tener en cuenta es que se necesita una mínima actividad probatoria para conseguir que al menos se admita a trámite nuestra demanda, con lo que es necesario una buena fundamentación de los hechos.
¿Qué plazo tengo para reclamar mis deudas?
La prescripción es una institución de derecho civil que establece el plazo durante el cual podemos ejercitar nuestro derecho de reclamación. Con la modificación de los plazos de prescripción operada por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acaba de entrar en vigor, el plazo máximo de prescripción se establece en 5 años. Sin embargo ese plazo podrá ser menor dependiendo de la naturaleza concreta de la deuda que se reclama.
Y después de la Sentencia, ¿qué pasa si el deudor sigue sin pagar?
Si la sentencia o auto por el que se pone fin al procedimiento reconoce nuestro derecho de crédito y establece la obligación de pago de la cantidad reclamada, el deudor dispondrá de un periodo en el que puede cumplir de manera voluntaria el fallo de la resolución o recurrirla en los casos en los que proceda. Devenida firme la sentencia sin que se cumpla su fallo se podrá iniciar el oportuno procedimiento de ejecución de título judicial iniciando el apremio contra los bienes presentes y futuros del deudor, incrementada la cantidad principal en los gastos e intereses que en Derecho procedan.
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