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Se entiende revocada cualquier disposición que favorezca al cónyuge separado

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Se entiende revocada cualquier disposición que favorezca al cónyuge separado

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Se entiende revocada cualquier disposición que favorezca al cónyuge separado (ya en vigor desde el 1 de enero de 2011).

Conviene advertir, sobre todo a los operadores jurídicos la importante novedad que en derecho sucesorio catalán –afectante a los ciudadanos españoles que se hallen sujetos, por su estatuto personal, al derecho sucesorio de Cataluña– consistente en que (vide art. 422.13 del CCC) la separación, divorcio, o nulidad matrimoniales, provocan que SE ENTIENDA REVOCADA CUALQUIER DISPOSICIÓN (institución de heredero, legado o sublegado) que favorezca al cónyuge separado, la cual deviene ineficaz, ineficacia que se extiende también en el caso pendencia hasta el momento de la muerte del testador de una demanda que pretenda aquellas declaraciones. Y es de advertir que el precepto se refiere a la separación judicial «o de hecho» con la inseguridad jurídica específica que ello puede provocar.



Asimismo el párrafo siguiente del precepto citado, dispone lo análogo con respecto a la unión estable de «pareja».

Finalmente la mencionada ineficacia no acaece si del contexto del acto de última voluntad (testamento, codicilo o memoria testamentaria) resultara que incluso en el caso de devenir las citadas situaciones de crisis, el testador hubiera querido mantener la vigencia de la cláusula o cláusulas favorecedoras.

Lo más práctico es que, ante una situación de crisis matrimonial, el interesado conozca esta disposición (si a su sucesión fuera aplicable: arts. 16 y 9 del CC español y art. 149.1.8º Constitución española) y otorgue nuevo testamento expresando claramente aquello que quiere, para evitar así inseguridades nocivas «post mortem».



D. José J. Pintó Ruiz. Abogado. Doctor en Derecho.

Un estudio más amplio y detallista del significado de estas disposiciones se encontrará en breve en la Página Web www.difusionjuridica.es