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Se fija doctrina sobre la responsabilidad por daños materiales en accidentes de tráfico cuando no puede determinarse el grado de culpa de cada conductor

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Se fija doctrina sobre la responsabilidad por daños materiales en accidentes de tráfico cuando no puede determinarse el grado de culpa de cada conductor



En el presente litigio se ejercita acción resarcitoria de daños materiales derivados de un accidente de tráfico causado por la colisión frontal entre dos vehículos en un cruce regulado por semáforos.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimó la demanda al no haberse podido probar cuál de los dos conductores no respetó el semáforo en rojo, de modo que la parte demandante debía soportar las consecuencias de la falta de prueba de que la colisión se hubiera debido a la culpa del conductor demandado.



El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los demandantes y les reconoce el derecho a indemnización pero reduce a la mitad las acordadas en la sentencia de primera instancia.



Para los casos de daños personales a consecuencia de una colisión recíproca entre vehículos sin prueba del grado de culpa de cada conductor, el Alto Tribunal ya declaró en la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, que ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.

Ahora fija doctrina para los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.



Señala que caben tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

De entre ellas la Sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

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