Se inadmite la cuestión de la inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 3/2017 de Pluralismo en las escuelas de la Comunidad Valenciana
Se inadmite la cuestión de la inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 3/2017 de Pluralismo en las escuelas de la Comunidad Valenciana
Se inadmite la cuestión de inconstitucional sobre el Decreto-Ley 3/2017 presentado por el TSJ de la Comunidad Valenciana por defectos procesales.
La semana pasada el Pleno del Tribunal Constitucional decidía por unanimidad inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 3/2017 del 1 de septiembre del Consell.
Dicho Decreto ha servido para adoptar medidas urgentes para el curso escolar 2017-2018 de los proyectos lingüísticos educativos de centro. Así mismo, la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana planteaba la cuestión de inconstitucionalidad de la norma que validaba este Decreto, la Resolución 1.042/IX, de 8 de septiembre de 2017.
La decisión del Tribunal Constitucional se basaba en los defectos procesales que según los magistrados presentaba esta cuestión. Uno de los ponentes, Juan Antonio Xiol Ríos, señalaba que la cuestión se había planteado que sin que el órgano judicial haya justificado que el incidente de medidas cautelares debía dictar una resolución cuyo fallo dependiese de la validez del Decreto-ley 3/2017.
Además, estando pendiente el auto del Tribunal Constitucional, el TSJ dictó sentencia en el procedimiento principal, contradiciendo al artículo 35.3 de la LOTC. Que establece que las actuaciones quedan en suspensión provisional “hasta que el Tribunal -Constitucional- se pronuncie sobre su admisión”. Se recalca que la cuestión de inconstitucional es “un instrumento procesal puesto a disposición de aquéllos para conciliar su obligación de sometimiento a la ley y a la Constitución, en los casos en los que alberguen dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma o normas con rango de ley que debieran aplicar en el asunto sometido a enjuiciamiento”.