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Se modifica el plazo del procedimiento sancionador de la ley sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

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Se modifica el plazo del procedimiento sancionador de la ley sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior



El art. 12.3 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, con el fin de elevar a un año el plazo para resolver los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley.

Esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo.



Es relevante indicar que todos los restantes procedimientos sancionadores en materia de movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior atribuidos a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se encuentran regulados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, la cual establece un plazo máximo de resolución de un año (es el caso de los expedientes sancionadores por ausencia de declaración de movimientos de capitales en frontera, por movimientos de efectivo en territorio nacional sin declaración o por infracciones a las obligaciones en materia de prevención de BC/FT).



 

(Fuente:LaMoncloa)



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