Se modifica el Reglamento del IRPF en materia de deducciones
Se modifica el Reglamento del IRPF en materia de deducciones
Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. (BOE núm. 308, de 22 de diciembre de 2018)
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por una parte, se han mejorado las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, al incrementar el importe de la primera cuando la madre tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, y extender la segunda a nuevos supuestos, como es el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente o la existencia de más hijos que los exigidos para que una familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
Por otra parte, los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo determina la ampliación de los límites determinantes de la obligación de declarar y de retener.
Por último, la elevación del porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, ha determinado la introducción de modificaciones en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida en relación con las rentas obtenidas en las citadas Ciudades Autónomas objeto de deducción.
En este contexto, el presente real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con el objeto de adaptar el texto reglamentario, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los cambios operados por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La modificación del actual reglamento del impuesto es la única forma de conseguir los fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El real decreto se estructura en un único artículo y dos disposiciones finales.
El artículo único modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollando, por una parte, determinadas medidas aprobadas por la citada ley y cuya aplicación práctica quedaba condicionada al establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios, y por otra, adaptando el Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas. Adicionalmente, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto y se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro.
En cumplimiento del primer objetivo indicado, por una parte, el apartado uno del artículo único modifica el artículo 60 del Reglamento del Impuesto detallando la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, al especificar los meses a computar a tal efecto y el cálculo de los límites para su aplicación y, por otra, el apartado cinco del citado artículo da nueva redacción al apartado 9 del artículo 69 con la finalidad de concretar el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.
Asimismo, el apartado siete del artículo único establece los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 1 enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Por último, el incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla llevado a cabo en la Ley del Impuesto obliga a revisar el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, y el tipo máximo en caso de regularización del tipo de retención.
A tal efecto, el apartado ocho modifica el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto, rebajando el tipo mínimo de retención del 1 al 0,8 por ciento y del 8 al 6 por ciento, respectivamente, y el apartado nueve modifica el apartado 5 del artículo 87 del Reglamento del Impuesto, rebajando el tipo máximo de retención del 23 al 18 por ciento.
En relación con el segundo objetivo, el apartado dos del artículo único adapta el contenido del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto a la nueva redacción del artículo 81 bis y disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley del Impuesto en materia de deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo, según la redacción de la misma dada por la citada Ley de Presupuestos como por la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Por su parte, el apartado tres del artículo único, adapta el contenido del apartado 3 del artículo 61 a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar establecidos en la Ley del Impuesto.
Por último, los apartados seis, diez, once, doce y trece del artículo único se limitan a modificar los artículos 80, 90, 95, 100 y 110 del Reglamento del Impuesto, respectivamente, adaptando su contenido a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, se reducen en un 60 por ciento.
Adicionalmente, el apartado cuatro suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto, con objeto de facilitar el control tributario y los apartados catorce y quince, en relación con los planes de individuales de ahorro sistemático y la exención por reinversión en rentas vitalicias, especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, con objeto de garantizar que se alcanza la finalidad pretendida.
Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.