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Se modifica la ley para que España forme parte de un sistema general de pruebas

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Se modifica la ley para que España forme parte de un sistema general de pruebas



El 12 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 3/2018, de 11 de junio, la cual modifica la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, para regular la Orden Europea de Investigación. El objetivo de que hay aun reconocimiento mutuo de las resoluciones penales es la unificación de la doctrina jurídica entre los Estados Miembros de la UE. Este principio se basa en la confianza mutua entre estos países y la cooperación de estos. España, como país comunitario, debe acatar lo establecido por los organismos de la UE.

Con ello, ha tenido que modificar leyes anteriores como es el caso de la LO 6/2014, de 29 de octubre, la cual modificaba la LOPJ. Otros precedentes de la idea europea de crear un sistema general de pruebas fue el Programa de Estocolmo (2009) y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal.



Una de las modificaciones más notables es el cambio de conceptos: de “exhorto europeo de obtención de pruebas” a “la orden europea de investigación”. Así, en esta ley encontramos distintos artículos que se han visto modificados por lo mismo: en el 2.2. (apartado i), en el 8.1., 21.2. y el primer párrafo del artículo 12… Además, se añade información sobre este concepto como ocurre en el artículo 25 que añade un tercer apartado relativo a las reglas que hay que seguir y los gastos en una ejecución de una orden europea de investigación o el Título X que modifica la rúbrica y el contenido del mismo (ex “Exhorto europeo de obtención de pruebas” por “Orden europea de investigación en materia penal”).



También se añade información en el artículo 7.3 (sobre la emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo). Al final de dicho artículo, señala que el coste de la traducción se asume por el Estado de ejecución que la reclama salvo excepción de la resolución que impone pena o medida privativa de libertad (del Título III). Entre otras modificaciones encontramos la del artículo 9 (Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo) donde nos remite a la Ley 16/2015, de 7 de julio o la del artículo 24.1. que suprime la remisión a la LEC y la sustituye por la “ley procesal vigente”.

Dentro de las disposiciones, se aclaran puntos como la protección de datos de carácter personal (conforme a lo dispuesto en el reciente Reglamento Europeo), la declaración de testigos o peritos por conferencia telefónica, el incremento de recursos al Ministerio Fiscal y el régimen transitorio. También se incluye modificaciones de leyes como la LEC, el Reglamento Europeo nº 655 del 15 de mayo de 2014 (que regula el procedimiento de la orden de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil) o la Ley 1/1996 del 10 de enero (que regula la asistencia jurídica gratuita), entre otros.



Asimismo, se añaden en el Anexo, distintos formularios a rellenar por los Estados Miembros cuando se solicite:  la Orden Europea de Protección, la Orden Europea de Investigación (OEI), la Confirmación de la recepción de una OEI y la Notificación.

Aunque ahora se haya publicado en el BOE, no entrará en vigor hasta pasados los 20 días salvo la excepción de la disposición final primera que se retrasa hasta el 1 de octubre.

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