Se modifica la ley urbanística de Cantabria.
Se modifica la ley urbanística de Cantabria.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Ley 2/2009, de 3 de julio, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, ha hecho posible constatar la efectividad de distintas prescripciones de la Ley, así como la necesidad de acomodar la misma a las exigencias del tiempo actual y a demandas sociales que han ido surgiendo y que no tienen cabida en su actual redacción.
Al mismo tiempo se ha constatado la dificultad de adaptar los distintos planeamientos municipales a la nueva normativa, lo que se ha reflejado en el escaso número de Ayuntamientos que han conseguido aprobar su nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
Por otra parte, en este período se han aprobado dos importantes instrumentos de ordenación territorial, como son el Plan de Ordenación del Litoral y las Normas Urbanísticas Regionales, si bien estas últimas están actualmente en un proceso de modificación.
Una de las cuestiones que ha tenido especial significación, no exenta de polémica, es la de las actuaciones en el suelo rústico, cuyas posibilidades se encuentran muy limitadas con la redacción actual de la Ley, algunas directamente y otras por su remisión a la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio, cuya complejidad y procedimiento hacen imposible una rápida tramitación.
Además, la exigencia de la Ley de delimitar sectores en el suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante el correspondiente Plan Parcial, ha supuesto dificultar aún más la ejecución del planeamiento general en esta categoría de suelo, sin conseguir uno de los objetivos que se planteaba la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, como era la simplificación de la gestión urbanística.
Otra de las consecuencias de esta situación es la mayor presión que existe para establecer en los planeamientos nuevos suelos urbanizables, cuyo desarrollo no es el más conveniente desde el punto de vista de la ordenación territorial y del propio paisaje de nuestra región, estimándose más conveniente habilitar actuaciones en suelo rústico desde la propia Ley con un procedimiento especial para ello.
Considerando lo anteriormente expuesto, el Parlamento de Cantabria, en su sesión de fecha 26 de junio de 2008, aprobó una resolución instando al Gobierno a la aprobación de los instrumentos urbanísticos necesarios tendentes a desbloquear y regular la construcción y rehabilitación de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a ocio y turismo rural en suelo rústico o no urbanizable, a la mayor urgencia posible.
El Gobierno, tras los oportunos estudios y después de requerir el criterio de los sectores afectados, ha remitido sus conclusiones a los Grupos Parlamentarios, exponiendo las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos, entre las que figura, como requisito imprescindible, la modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Para afrontar esa reforma, con la urgencia que el Parlamento demandaba, se entiende que la vía más adecuada es la modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, por medio de una Proposición de Ley.
En este sentido, uno de los criterios existentes en la normativa territorial de nuestra Comunidad Autónoma ha quedado claramente establecido en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, que considera necesario fomentar la rehabilitación y la renovación de las edificaciones al objeto de conseguir un uso más eficiente y sostenible del suelo. Esta posibilidad, que quedó plasmada en el artículo 48 de la citada Ley 2/2004, de 27 de septiembre, sin vincularla a la aprobación de los Planes Generales de Ordenación del Territorio, resulta no sólo conveniente sino necesario extenderla al resto de los municipios de la manera más urgente posible.
De esta forma, la presente modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, aborda la cuestión con el convencimiento de que la nueva regulación va a ser beneficiosa para todos los Ayuntamientos, así como para todos los operadores jurídicos.
Para respetar el carácter del suelo rústico y no modificar su uso se mantienen las limitaciones ya establecidas para las construcciones vinculadas a otros usos permitidos, como las viviendas asociadas a explotaciones ganaderas, salvo una ligera reducción de la superficie de parcela necesaria a dos mil metros cuadrados, recuperando una unidad tradicional en nuestro pasado normativo.
La regulación del suelo rústico mantiene sus dos categorías, de especial protección y de protección ordinaria, si bien en el primer caso se amplían las posibilidades de autorizar determinadas obras, mientras que en el segundo se establece además una diferenciación del suelo rústico de protección ordinaria según su proximidad a los núcleos urbanos o tradicionales.
Así, en el suelo rústico de especial protección, si bien se amplían las posibilidades de actuación a instalaciones agroalimentarias complementarias y obras de reestructuración, se prevé también una serie de cautelas al objeto de preservar el carácter del mismo, exigiendo la adaptación de esas obras al ambiente y al paisaje en el que se sitúan las edificaciones, fundamentalmente a través de un estudio o proyecto de integración paisajística de los previstos en la norma en vigor.
Por otro lado, si bien se mantiene una única calificación del suelo rústico de protección ordinaria, lo cierto es que de hecho se distingue entre el próximo a los núcleos urbanos o tradicionales, donde los Ayuntamientos mediante la aprobación de un Plan Especial podrán señalar los ámbitos en los que puedan autorizarse nuevas construcciones de viviendas aisladas, así como pequeñas instalaciones vinculadas a actividades artesanales, de ocio y turismo rural, y el no incluido en esos ámbitos, en el que las posibilidades de nuevas edificaciones se verán imposibilitadas hasta la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio.
En definitiva, se pretende potenciar en primer lugar la rehabilitación y reforma, estableciendo todas las cautelas posibles, de edificaciones existentes que puedan ser destinadas a usos residenciales o de turismo rural y, en segundo lugar, que en los ámbitos próximos a los núcleos urbanos y tradicionales, donde existen infraestructuras de servicios, tales como agua, luz y alcantarillado, y siempre a costa del promotor, puedan autorizarse nuevas construcciones que se integren en el entorno.
Para garantizar la sostenibilidad ambiental de cualquier actuación se crea la figura del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, de carácter municipal, y la del Plan Especial de Suelo Rústico, cuyo último control recaerá en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.