Se modifican las retribuciones de Jueces y Fiscales
Se modifican las retribuciones de Jueces y Fiscales
(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)
Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. (BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013)
Con esta modificación reglamentaria se completa una reforma que tiene por objeto que la práctica totalidad de las resoluciones judiciales que se dicte, lo sean «por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial» en los términos que refiere el artículo 298.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
No obstante, es razonable que las labores de sustitución, de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo o la participación en programas concretos de actuación sean retribuidas, habiéndose buscado para ello el máximo equilibrio posible entre la situación presupuestaria actual y la dignidad de la función que se retribuye.
A tal efecto se han mantenido excluidas algunas situaciones anteriores –vacaciones anuales–, otras nuevas fruto de reformas recientes –artículo 373.8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial–, pero se reconoce retribución a situaciones tradicionalmente excluidas como son las sustituciones inferiores a diez días, siempre y cuando se lleven a cabo un mínimo de actividad jurisdiccional o se originen por ausencia del titular enfermo. En todo caso, se prevé una cláusula de garantía que, aún en los casos excluidos, quepa retribución siempre que, por circunstancias excepcionales y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, la sustitución hayan implicado una singular carga de trabajo para el sustituto.
Al mismo tiempo, y como no podía ser de otra manera, la reforma que se lleva a término afecta al régimen retributivo del Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.